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Critican abandono

Critican abandono

En una obsesión de poder irrefrenable que persiste tras haber ejercido tres períodos de gobierno, el expresidente Leonel Fernández y su equipo insisten en llevarlo nuevamente como candidato presidencial para las elecciones de 2020, a pesar de prohibiciones legales contra el transfugismo consignadas en la Ley de Partidos, Movimientos y Agrupaciones Políticas y la Ley de Régimen Electoral.

Esa aspiración, que pudiera haber sido legítima si otras fueran las circunstancias actuales y los antecedentes, es mantenida por Fernández contra viento y marea, desoyendo los planteamientos con base jurídica que le han advertido una y otra vez que en esta ocasión está inhabilitado para ser nominado a un nuevo mandato.

Estos señalamientos, formulados tras un análisis de la situación del exgobernante y de sus aspiraciones luego de perder las primarias del Partido de la Liberación Dominicana (PLD) y renunciar a esa organización, se producen en momentos en que la definición final sobre la suerte en este tema dependerá del dictamen que emita el Tribunal Constitucional.

Desde la óptica de quienes están preocupados por el futuro de la clase política y de la democracia, el debate medular gira en torno a la necesidad de preservar la proscripción del transfuguismo, tal como fue el espíritu del legislador mediante artículos específicos consignados en la Ley 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, así como en la ley 15/19 sobre Régimen Electoral, además del reglamento emitido por la Junta Central Electoral para la escogencia de candidatos mediante convenciones o encuestas.

Casi al unísono con esas voces, aunque desde un ángulo independiente y apartidista, el pronunciamiento más preciso y esclarecedor sobre este punto lo hizo Cristian Perdomo Hernández, jueza titular del Tribunal Superior Electoral (TSE) en su voto disidente relativo a la sentencia TSE-100-29019, correspondiente a la demanda en nulidad de la candidatura presidencial de Fernández por el Partido de los Trabajadores Dominicanos (PTD).

En una exposición bien argumentada y eludiendo juicios subjetivos que pudieran restarle solidez, la magistrada ha señalado que carecería de sentido la proscripción del transfuguismo si se permitiese que un mismo actor político participara como precandidato a un cargo electivo y luego como candidato al mismo puesto, en representación de dos partidos políticos distintos en un mismo certamen electoral.

Aunque fue un ejercicio de conciencia de la magistrada y no una exposición de carácter político, en ciertos círculos de opinión fue interpretada como una respuesta directa ante la justificación planteada por los abogados de Fernández, al dar una particular y selectiva interpretación a los referidos textos legales, afirmando que “el tránsfuga definido en la ley es quien ya ha sido electo y luego se va”.

Mientras esa percepción cobra fuerza, paralelamente en el debate han surgido más argumentaciones sobre otros aspectos que incidirían también para invalidar la candidatura de Fernández, por la forma en que fue estructurada tras su salida del PLD, las irregularidades que rodearon su proclamación por el PTD y las objeciones ante la solicitud de cambio de nombre de esa organización por el de la Fuerza del Pueblo (FP), que hasta ahora no corresponde a ningún partido reconocido.

Además, la revelación de que la denominación FP es utilizada desde hace más de 10 años por el dirigente Gilberto Serulle en un movimiento que preside formalmente, ha surgido como otro obstáculo ante pedido de que la JCE apruebe ese cambio de nombre como parte de las estrategias electorales del exmandatario y su equipo político.

Son muchos los señalamientos no solo en contra del cambio de nombre, sino también a la candidatura en sí, considerada a todas luces irregular, ya que Fernández firmó un acta para aceptar su proclamación por el PTD cuando todavía no era miembro de ese partido, ni la organización política había celebrado previamente una convención como establecen sus estatutos.

Contrario a lo que sostiene Fernández, el eventual impedimento a que pueda inscribirse como candidato presidencial por el PTD no entrañaría una violación al derecho a ser elegible, debido a que él mismo pudo ejercerlo sin limitación o restricción al someterse al escrutinio y la voluntad de todos los electorales hábiles cuando participó en las primarias abiertas y simultáneas del PLD.

El Nacional

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