La Suprema Corte de Justicia (SCJ) confirmó el descargo del empresario Alexis Victoria Yeb, contra quien en primera instancia se emitió un “no ha lugar” por falta de pruebas que lo vincularan con actividades ligadas al lavado de activos.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia rechazó el recurso de casación interpuesto por la Procuraduría Especializada Antilavado de Activos contra la sentencia número 502 -01 -2019, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 2 de mayo del 2019, la cual confirma en todas sus partes el auto de “no ha lugar” a favor de Victoria Yeb emitido por el juez José Alejandro Vargas, que fungió como magistrado suplente del Segundo Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional.
La decisión, que nuevamente desvincula al empresario con actividades ilícitas, toma la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.
La SCJ estableció que el tribunal de alzada hizo una valoración correcta de las pruebas y que actuó apegado a derecho y al principio de legalidad, al recordar que se trata de un “auto de no ha lugar” emitido por un juzgado de la Instrucción sobre el cual ha sido criterio de esa Segunda Sala y reiterada por el Tribunal Constitucional, que el Juzgado de la Instrucción debe hacer una valoración armónica y conjunta de todos y cada uno de los elementos que componen la acusación.
En la sentencia se destaca la ausencia de elementos de pruebas suficientes y vinculantes, que permitan subsumir los hechos en la configuración del ilícito penal de lavado de activos que se indilgaba al encartado.

