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Dicen no pueden penalizar violadores toque de queda

Dicen no pueden penalizar violadores toque de queda

Apresados durante toque de queda no van a tribunales.

La Constitución no prevé ningún tipo de sanción penal para los que violen el decreto presidencial que ordena toque de queda y prohíbe la libertad de reunión, con motivo de la pandemia del coronavirus.
El no establecimiento de sanciones en la Carta Magna, incluso para los que violen los demás estados de excepción contemplados en la Constitución y la falta de una ley sancionadora, limita a las autoridades a solo hacer simple arrestos contra los violadores del decreto presidencial.
Jueces y fiscales consultados por El Nacional dijeron que esa es la razón fundamental por la que la Policía y los demás organismos del Estado se han limitado a hacer simples apresamientos contra los que violan el toque de queda y los que hacen reuniones.
El Nacional no identifica a los magistrados, porque algunos forman parte del Ministerio Público.
“Más de ahí no pueden hacer nada, y en el caso del toque queda, solo pueden apresar a las personas que encuentran en la calle a partir de las 5:00 de la tarde, pero con la obligación de libertarlos al otro día a más tardar a las 6:00 de la mañana cuando termina el toque de queda.
A decir de los consultados, las autoridades están obligadas a poner en libertad a los violadores del decreto, sin instrumentarles cargos, ni imponerles sanciones, en razón de que la Constitución no establece castigos para los violadores de los estados de excepción, ni existe una ley que establezca algún tipo castigo para esos fines.
“Los acuerdos de sometimientos a trabajo público que han hecho las autoridades con los violadores del decreto en cuestión, no son más que convenios extrajudiciales, que no obligan al imputado a cumplirlos, porque no tienen ningún tipo fundamento legal”, manifestó uno de los consultados.
“Si a mí como juez me traen preso al Peregrino para que le ponga una medida de coerción, por violar la parte del decreto que prohíbe las reuniones, lo pongo en libertad porque no hay ninguna ley que me diga qué hacer ante ese tipo de violaciones, ni la Constitución de la República lo establece”, dijo otro de los jueces consulados.
Manifestó que, al parecer cuando el legislador estableció en la Constitución los estados de excepción, se le olvidó crear una ley que contemple el castigo a imponer a los violadores.
Los estados de excepción, entre los que figura el de emergencia, están establecidos los artículos de la Constitución desde el 262 hasta el 266, y en ninguno de ellos se contemplan sanciones, según pudo observar este redactor.
Los consultados dijeron que, sin embargo, es cierto lo que expresaron ayer algunos juristas, de que el “peregrino” y los que organizaron la marcha que lo siguió en Puerta Plata, pueden ser sancionados penalmente por homicidio.