La querella interpuesta por tres periodistas y una productora de televisión contra cuatro personas, quienes usan la libertad de expresión en redes sociales, es una oportunidad para poner límites al libertinaje de la difamación e injuria impune en medios electrónicos porque ningún derecho, ni la vida, es absoluto.
Hay que dejar el exceso de celo cuando se invoca el respeto a la honra y reputación ajena y se canalizan en tribunales la sanción a inconductas evidentes, y ya consuetudinarias, desde plataformas digitales de comunicación que son un negocio que busca monetización en base a mentira, ofensa y agresión verbal.
Altagracia Salazar, Marino Zapete y Edith Febles, junto a Mariasela Álvarez, han ganado buena imagen y reputación en sus largas labores en medios de comunicación tradicionales, para que se deje en el olvido e impune el daño causado con la divulgación en redes de mensajes mendaces y lesivos a su honor.
Los encausados Juan Anibal Arrendel Núñez, Alfredo de Dios De la Cruz Carvajal, Pedro Manuel Casals García y Aquiles Jiménez Fernández, que se hacen llamar “influenciadores” en redes sociales, han abusado de la libertad de expresión que tiene límites constitucionales en el honor, buen nombre e imagen.
No debe olvidarse que durante dos semanas los querellados maltrataron la reputación profesional de los hoy querellantes, con afirmaciones calumniosas que reprodujeron y ampliaron en base a supuestas vinculaciones laborales, de asalariados y/o receptores de recursos de la USAID, que el propio difamador original admitió como mentiras, lo que no borra las lesiones morales causadas.
La fiscalía del Distrito Nacional, receptora de la acción judicial, debe cumplir con todas las formalidades para que el caso llegue a juicio de fondo, se siente precedente condenatorio y se destruya alegato de pretensiones de afectar libre expresión en redes. Hasta el libertinaje tiene límites en estado de derecho.