Los errores judiciales son de los pocos que no aparejan efectos para su autor ni dan lugar al ejercicio de ningún derecho indemnizatorio en beneficio de la víctima. En cambio, los abogados, médicos, ingenieros y hasta los funcionarios públicos según lo dispuesto por el art. 148 de la Constitución, comprometen su responsabilidad civil en parecidas circunstancias.
Ahora bien, ¿en qué consiste el error judicial? El Consejo de Estado de Colombia, tribunal supremo de la jurisdicción contencioso administrativa, ha juzgado que todas las veces que un juez fundamenta su decisión en disposiciones o principios que no se enmarcan dentro del contexto fáctico del caso sometido a su conocimiento, o cuando las motivaciones ofrecidas son incompatibles con los hechos probados, incurre en error judicial.
Es verdad que la labor de interpretación judicial le confiere autonomía al juzgador, lo que no equivale a hacer una lectura antojadiza de los hechos acreditados ni de la legislación aplicable. Es igualmente cierto que los medios de prueba presentados se analizan libremente de acuerdo con la sana crítica, pero esa libertad valorativa tiene por límites el respeto a la seguridad jurídica y el equilibrio procesal de las partes.
No son escasas las sentencias cuyos dispositivos se amparan en textos legales ajenos a los hechos acreditados, o que desfiguran por completo el sentido de las disposiciones legales pretendidamente aplicadas. Y es aquí donde cabe ponderar la pertinencia de prever el error para tipificar la falta del juzgador.
Si, pues, la decisión se fundamenta en una interpretación irrazonable de principios o reglas de derecho dentro del contexto fáctico del caso sometido a conocimiento del tribunal, o si deviene en incompatible con los hechos alegados y probados, debe consagrarse un régimen de responsabilidad para el juzgador. Urge reducir los márgenes de apreciación subjetiva tan predispuestos a los abusos y arbitrariedades que tanto menudean entre nosotros.