Contrario a otros ordenamientos jurídicos como el colombiano, en nuestro país el precedente vinculante del Tribunal Constitucional es de raigambre constitucional, por lo que no debería existir controversia sobre su observancia por los poderes públicos y las Ciencias Jurídicas.
Sin embargo, el origen anglosajón de este instituto procesal y nuestra cultura jurídica románica han hecho aflorar grietas cuando la Suprema Corte de Justicia (SCJ) trata de adoptar en mixtura el señalamiento del artículo 184 de la Constitución (las decisiones del TC “son definitivas e irrevocables y constituyen precedentes vinculantes para los poderes públicos y todos los órganos del Estado”).
En el telón de fondo, no se trata necesariamente de un “choque de trenes”, sino, más bien, de los reflujos que aún provoca el salto cualitativo del cambio de modelo de Estado de Derecho, al Estado Social que proclamó la Constitución del 2010.
La cláusula de Estado Social lo cambio todo. Incluso, el sistema de fuentes del Derecho dominicano. Hemos pasado de manera radical de un Derecho legislativo a un Derecho de fuentes híbridas que reclama la axiología de la jurisprudencia constitucional a todo tipo de procesos.
Esto equivale a decir que en el nuevo constitucionalismo el viejo paradigma de legalidad ha hecho aguas. El TC no sólo expulsa del ordenamiento jurídico aquellas normas que contravienen la Constitución como pasaba con la SCJ desde 1994, sino que sus decisiones crean derecho a través de una “metajurisprudencia” prescriptiva que puede venir endosada con rango normativo equiparable a las leyes.
Esta no es una cuestión pacífica, ni para el legislador ni para una SCJ que, inspirada en el modelo francés de casación, se erige como órgano de control de la aplicación uniforme del Derecho judicial, en un modelo dual de jurisprudencia legal y constitucional (artículos 154.2 y 184 de la Constitución).
Por su lado, el TC no sólo es el órgano supremo de interpretación y control de la constitucionalidad (artículo 1 de la Ley 137-11), sino que la observancia de su precedente cumple funciones esenciales para el ordenamiento jurídico.
La Corte Constitucional de Colombia ha subrayado la necesidad del precedente en virtud del principio de igualdad, puesto que no es justo que casos iguales sean resueltos de forma distinta por un mismo juez.
“La seguridad jurídica es básica para proteger la libertad ciudadana y permitir el desarrollo económico, ya que una caprichosa variación de los criterios pone en riesgo la libertad individual, así como la estabilidad de los contratos y las transacciones económicas, pues las personas quedan sometidas a los cambiantes criterios de los jueces, con lo cual difícilmente pueden programar autónomamente sus actividades”, subraya la Corte Constitucional.