Opinión Articulistas

Elección de senadores

Elección de senadores

Pedro Pablo Yermenos Forastieri

Para la conformación del Senado de la República, la Constitución dominicana establece en su artículo 78 que: “El Senado se compone de miembros elegidos a razón de uno por cada provincia y uno por el Distrito Nacional”. Se trata de un criterio que prescinde en lo absoluto del aspecto demográfico, ya que es estrictamente geográfico. Es decir, sin importar el tamaño de la población o la cantidad de ciudadanos que figuren en el padrón electoral de cada provincia, en cada una se elige un representante ante el Senado.

Esta configuración implica que para la elección de senadores en República Dominicana se utilizan circunscripciones uninominales que coinciden con la división política referida. Actualmente son treinta y dos circunscripciones uninominales, correspondientes a treinta y una provincias y un Distrito Nacional. El sistema electoral utilizado es de mayoría simple, conforme a los artículos 293, numeral 4 y 294, numeral 3, de la Ley núm. 20-23, Orgánica del Régimen Electoral.

El establecimiento de circunscripciones uninominales con estas características tiene impacto importante en la representatividad del Senado debido a las grandes diferencias de densidad poblacional entre ellas. Más adelante analizaré, partiendo de los datos del padrón electoral, cómo estas diferencias afectan la representación política.

La composición de la Cámara de Diputados, en cambio, debe ser descrita y analizada desde su forma actual; conformada en virtud de las disposiciones introducidas con la reforma constitucional de 2010 y mantenidas en la reforma de 2015; hasta su modificación a partir de la reforma constitucional del 27 de octubre de 2024.

Es necesario hacerlo de esta forma porque la última reforma tendrá incidencia directa en el diseño de las circunscripciones electorales, ya que redujo el número de diputados a partir de las elecciones pautadas para realizarse en el año 2028.

Conforme lo dispone el artículo 81 de la Constitución dominicana de 2015, la Cámara de Diputados está compuesta por un total de 190 diputados; entre ellos, 178 elegidos por circunscripción territorial, “distribuidos en proporción a la densidad poblacional, sin que en ningún caso sean menos de dos los representantes por cada provincia”.

Además, 7 diputados representantes de la comunidad dominicana en el exterior que, conforme al artículo 120 de la Ley núm. 20-23, Orgánica del Régimen Electoral, se distribuyen en tres circunscripciones. Esta matrícula se completa con 5 diputados nacionales por acumulación de votos en una circunscripción nacional, cuya forma de elección la abordaré más adelante por sus particularidades.