Santo Domingo. – El presidente del Tribunal Superior Electoral (TSE), magistrado Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo, informó que esa Alta Corte estableció jurisprudencia para la convocatoria de asamblea en los partidos, movimientos y agrupaciones políticas y falló 4,516 expedientes de rectificaciones de actas del estado civil,
El presidente del TSE dijo que ese tribunal, mediante sentencia dispuso que las convocatorias de eventos partidarios, deben ser realizadas por un órgano o funcionario del Partido con calidad para convocar la actividad de que se trate, en virtud de lo dispuesto en los estatutos de las organizaciones políticas.
En su discurso de rendición de cuentas en presencia del ministro administrativo de la Presidencia José Ignacio Paliza, en representación del presidente Luis Abinader, dijo que la Alta Corte, ordenó además que se debe realizar una publicidad oportuna sobre la convocatoria del evento partidario, a través de un periódico de circulación nacional u otro medio de comunicación de alcance nacional, dentro de un plazo razonable entre la convocatoria y el evento de que se trate.
También dispuso que los partidos, movimientos y agrupaciones políticas deben poner a disposición de los asambleístas los temas de agenda conjuntamente con la convocatoria, dentro de un plazo prudente previo a la celebración del evento.
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De acuerdo con la Sentencia TSE-004-2022, en lo que respecta a la modificación estatutaria, se debe colocar a disposición de los asambleístas las propuestas de modificación a ser sometidas a votación en la asamblea convocada.
Dijo que el Tribunal Superior Electoral está cumpliendo el mandato Constitucional consignado en el artículo 214, que señala las atribuciones conferidas para juzgar y decidir con carácter definitivo asuntos contenciosos electorales y estatuir sobre diferendos surgidos a lo interno de partidos, agrupaciones y movimientos políticos o entre estos.
Explicó que la Ley número 29-11, Orgánica del Tribunal Superior Electoral; la Ley número 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos y la núm. 15-19, sobre el Régimen Electoral, complementan las atribuciones de esta Alta Corte, las cuales, confirman la trascendencia de una entidad de esta naturaleza, al punto de ser uno de los ejes fundamentales sobre los que descansa el sistema democrático.
En su discurso central conmemorativo del Décimo Primer Aniversario del TSE, el presidente del Tribunal dijo que en otra decisión el Tribunal estableció la diferencia entre el acto administrativo; acto administrativo electoral; el acto de trámite electoral; y el acto electoral, afirmando que: ‘‘En primer término, el acto administrativo se traduce como la declaración unilateral de la voluntad de la administración pública sujeta al derecho administrativo… En un segundo plano se ubica el acto administrativo electoral como el emanado del órgano de administración electoral como la declaración unilateral de la voluntad de la administración electoral, a través del procedimiento administrativo determinado de forma conjunta por la legislación electoral y la legislación de procedimiento administrativo… Otros tipos de actos se dan en el seno de la administración electoral, pero no pueden ser confundidos con los actos administrativos electorales, que son los actos de trámite electoral.
Estos actos son antagónicos a los actos de administración electoral, los cuales, nacen del proceso electoral, por ende, difieren de los anteriores porque no existen para la estructuración o gestión de este y tienen una relación directa con el ejercicio del derecho al sufragio en sus acepciones activas y pasivas, por consiguiente, no son compatibles con las reglas de la Ley número 107-13… Por último, a modo de descarte, el acto electoral es la reproducción de la voluntad del electorado por la administración electoral.
A saber, la administración electoral no deposita en estos actos su voluntad, juicio o conocimiento en ejercicio de la función de administración electoral, en cambio, solo funge como vehículo para la conversión del voto emitido por los y las ciudadanas…’’, Sentencia TSE-008-2022.
El presidente del Tribunal Superior Electoral (TSE), informó que, en el recién finalizado año, esa Alta Corte falló 4,516 expedientes de rectificaciones de actas del estado civil, generando igual número de sentencias, emitiendo 14,826 certificaciones de sentencias solicitadas por las partes.
El magistrado Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo dijo que, en promedio, se han dictado 17 sentencias por día.
Indicó que las estadísticas demuestran que el tiempo medio de un proceso de rectificación de acta es de 20 a 30 días.
Sin embargo, explicó que cuando se hace necesario realizar una inspección en un proceso específico, el período se incrementa, porque la decisión depende de los resultados de la investigación.
Explicó que el personal de inspectoría realizó 1,738 descensos e inspecciones a igual número de expedientes de rectificaciones. “Cada inspección conlleva desplazamiento a cualquier lugar en todo el país por recóndito que sea, promediando 7 traslados por día”.