La fuga de dos pilotos franceses, condenados a 20 años de reclusión, la puesta en libertad de un alcalde acusado de planear el asesinato de un regidor y la variación de la medida de coerción privativa de libertad en favor de otro regidor, imputado de ser el autor intelectual de varios crímenes, se originan por las brechas legales del Código Procesal Penal y la indulgencia, flexibilidad y debilidad de algunos jueces de diversas instancias.
El actual Código Penal no tipifica la autoría intelectual de las infracciones, juzgando a sus autores como cómplices de las mismas.
La nueva normativa que contiene las sanciones de las acciones punitivas, que entrará en vigor en diciembre próximo, establece la responsabilidad directa de quienes planifican o mandan a matar por paga. También contempla el cúmulo de penas hasta 60 años de reclusión.
En nuestra vida republicana, ningún condenado ha cumplido la pena máxima de 30 años, mucho menos nadie va a cumplir 6 décadas recluido en un recinto carcelario. Entendemos que aquí habrá justicia cuando haya un cambio brusco en las estructuras del Estado.
La desconfianza y la crisis institucional que existe en el Poder Judicial, alimentan la creación de grupos que podrían recurrir a la venganza privada o a la formación de núcleos, con ideas avanzadas, que propugnen por un cambio radical en la conducción política del país.
La huida de los pilotos Pascal Faurent y Bruno Odos, no tiene explicación ni justificación.
Sin embargo, la juez de la instrucción que varió la medida de prisión preventiva por presentación periódica ante el Ministerio Publico, el primer lunes de cada mes e impedimento de salida del país, sustentó su decisión en el artículo 226 del Código Procesal Penal que es la ventana legal que tienen los delincuente de este país para escaparse del alcance de la justicia. La actitud del Primer Tribunal Colegiado fue peor.
Las juezas condenaron a 20 años a los franceses, pero rechazaron la solicitud del Ministerio Público de restituir la medida de privación de libertad. Las magistradas también se apoyaron en el referido artículo para motivar su sentencia.
Es oportuno aclarar que los franceses no estaban condenados a sufrir la pena en prisión domiciliaria.
La Suprema Corte de Justicia, que tiene la facultad constitucional de formular iniciativas legislativas en materia judicial, podría someter un proyecto para que la prisión sea imperativa y que su variación sea una facultad discrecional de las cortes de apelación.