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Funcionarios candidatos entre renuncia y licencia

Funcionarios candidatos entre renuncia y licencia

Sede del Ministerio de Administración Pública.

El Ministerio de Administración Pública (MAP) estableció  hoy los lineamientos para la suspensión de funciones o licencias especiales para candidatos a ocupar cargos de elección popular, que sean funcionarios o servidores públicos.

Los candidatos a cargos municipales de alcalde, vicealcalde, regidores, director de juntas de distritos municipales, suplentes y vocales, que sean funcionarios o servidores públicos serán excluidos de las nóminas de diciembre 2023, enero y febrero de 2024.

 “Todo funcionario o empleado público del Gobierno Central, de los organismos desconcentrados y autónomos del Estado, así como de los ayuntamientos y juntas de distrito municipales, cuya postulación a cargo electivo haya sido aceptada por la Junta Central Electoral (JCE) y las Juntas Electorales correspondientes, quedará suspendido en sus funciones o le será otorgada una licencia especial, sin disfrute de sueldo, desde el día de la aceptación de dicha candidatura, hasta el día siguiente de las elecciones correspondientes”, precisa Darío Castillo Lugo, ministro de Administración Pública

Los lineamientos fueron establecidos por el MAP mediante la circular número  018471.

El ministro dijo que la disposición fue adoptada en vista de los plazos que establece la ley  20-23 Orgánica del Régimen Electoral, para la presentación de las candidaturas y la declaratoria de ‘admisión’ o ‘no admisión’.

Funcionarios no cobrarán

Asimismo, los candidatos a las senadurías y diputaciones, cuyas propuestas de candidaturas deberán ser presentadas a la JCE, a más tardar 15 días después de las elecciones municipales, conforme al artículo 147 de la ley  20-23, serán excluidos de las nóminas de los meses de marzo, abril y mayo de 2024.

Para la aplicación de esas disposiciones, en el caso de servidores que ocupan cargos administrativos en las instituciones públicas, los ministros titulares de los sectores correspondientes deberán solicitar al MAP, la aprobación y otorgamiento de las licencias especiales, según establece el decreto 370-23, “tanto para los candidatos que laboren en las sedes de dichos ministerios, como los que correspondan a los entes adscritos a los mismos”, puntualiza el ministro Castillo Lugo, mediante la circular.

La circular explica que la sustitución de los candidatos a cargos municipales y congresuales, que ocupen cargos administrativos en los organismos autónomos del Estado y los ayuntamientos, será realizada por los titulares de dichos entes públicos, de acuerdo al procedimiento determinado por el ordenamiento jurídico de la Administración Pública y de los gobiernos locales.

En caso de los candidatos que ocupen cargos de alto nivel, según lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley  41-08 de Función Pública, los cuales son de libre nombramiento y cuya designación corresponde al Presidente de la República, serán sustituidos de manera interina mediante decreto, por un período igual a la suspensión en servicio o licencia especial, a partir de la lista que será suministrada por el ministro de Administración Pública.

El texto señala que, transcurridos los procesos electorales municipales y congresuales, los funcionarios y servidores públicos que hayan sido candidatos y sean reintegrados a sus funciones el día siguiente de las elecciones, les serán compensados en el siguiente mes, los días dejados de pagar entre el reintegro y el fin de mes.