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Impuesto baja confianza

Impuesto baja confianza

Pablo del Rosario

(y 2)
Decía que en el caso particular de la Cámara de Cuentas, sus directivos, funcionarios y empleados, constituyen el eje transversal que justifica su existencia. Esto así, porque solo mediante el accionar ético y responsable de cada uno, esta podrá cumplir el mandato constitucional expresado en el artículo 250, que establece:

  1. Examinar las cuentas generales y particulares de la República. 2. Presentar al Congreso Nacional los informes sobre las fiscalización del patrimonio del Estado. 3. Auditar y analizar la ejecución del Presupuesto General del Estado que cada año aprueba el congreso Nacional, tomando como base el estado de recaudación e inversión de las rentas presentado por el Poder Ejecutivo, de conformidad con la Constitución y las leyes, y someter el informe correspondiente a este a más tardar el 30 de abril del año siguiente, para su conocimiento y decisión. 4. Emitir normas con carácter obligatorio para la coordinación interinstitucional de los órganos responsables del control y auditoria de los recursos públicos. 5. Realizar investigaciones especiales a requerimiento de una o ambas cámara legislativas”.
    El nivel de cumplimiento de las atribuciones que anteceden nos permite evaluar y atribuirle credibilidad a la labor que realiza la Cámara de Cuentas. Esa es la razón por la que considero atinado comparar “el impuesto de la baja confianza”, con el impacto negativo que genera a nuestra economía la inobservancia del mandato constitucional y las leyes, de controlar y fiscalizar el patrimonio del Estado. En ese marco, si tomamos lo reseñado en el tercer párrafo de estas líneas, concluimos en que el aporte de los empleados de la entidad es determinante para lograr que sus informes obtengan la credibilidad y valoración suficiente, y permitan anular el efecto de “el impuesto de la baja confianza”. Para que esto suceda, debe imperar un ambiente de responsabilidad y comportamiento ético en todo el personal de la institución. Si ocurriese así, la labor se realizaría con estricto apego a los cinco conceptos básicos de la fiscalización, a saber: economía, eficiencia, eficacia, efectividad y oportunidad.