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Inadmisible recurso anularía reunión PRM

Inadmisible recurso anularía reunión PRM

Jueces del Tribunal Superior Electoral que esta mañana declararon inadmisible el recurso de amparo. Pedro Castro

El Tribunal Superior Electoral (TSE) declaró esta mañana inadmisible de oficio el recurso de amparo preventivo de extrema urgencia que buscaba anular la convocatoria de la convención de dirigentes del Partido Revolucionario Moderno (PRM), para la reforma de los Estatutos.

Los magistrados Ignacio Pascual Camacho Hidalgo, presidente; y los jueces titulares Juan Alfredo Biaggi Lama, Pedro Pablo Yermenos Forastieri, Rosa Pérez de García y Fernando Fernández, declararon la inadmisibilidad por falta de calidad,  legitimación procesal pasiva, de acuerdo a lo que establece el artículo 21 de la Ley de Partidos, Agrupaciones y  Movimientos Políticos,  33-18 y el artículo 83 del reglamento de procedimientos contenciosos electorales, luego de oír los argumentos de las partes. 

Los accionantes debieron poner en causa al PRM y no a las autoridades internas de la organización política.

Durante la audiencia el abogado Federico José Marim Estrella, quien representa a los accionantes Miguel Ángel Severino Rodríguez, aspirante a la presidencia nacional; Antonio Rafael Durán Almonte, aspirante a la vicepresidencia nacional; Andrés Cervantes Díaz Jiménez, aspirante a la secretaría, dijo que con ese proyecto de reforma de estatutos se vulneran derechos fundamentales como el de elegir y ser elegido.

Dijo que según lo dispone el artículo 216 de la Constitución de la República, los partidos políticos deben respetar la democracia y la transparencia y garantizar la participación de los ciudadanos para fortalecer la democracia por lo que reclaman el derecho al voto universal.

Mientras que los abogados del PRM Carlos Manuel González y Edison Joel Peña, pidieron que se declare inadmisible el recurso de amparo preventivo porque existe otra vía.

Dijeron que el PRM convocó para el 30 de enero su convención para la reforma estatutaria y solicitaron que sea declarado inadmisible.

 Indican que lo que persiguen es anular la convocatoria de la asamblea para modificar los estatutos del PRM y que la convocatoria está sustentada en los estatutos vigentes.

Los juristas del PRM definen como improcedente la acción de amparo porque no cumple con las exigencias del artículo 76, numeral 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Constitucional y no explica cómo afectaría la violación al derecho fundamental.

Dijeron que en virtud de lo que establece el numeral 3 del artículo 70, no se ha vulnerado ningún derecho fundamental porque lo que existe es un proyecto de reforma por lo que no afecta derechos fundamentales.

En sus conclusiones pidieron que se rechacen las pretensiones al fondo ya que no han demostrado cómo afecta al derecho fundamental de elegir y ser elegido ya  que se trata  de un proyecto de reforma estatutaria.

Los dirigentes del Partido Revolucionario Moderno depositaron el recurso de amparo preventivo urgente ante el Tribunal Superior Electoral  que busca anular la aprobación de las reformas estatutarias de dicha organización y la convocatoria a la Asamblea de Delegados por violar  lo dispuesto por la Constitución, la Ley Electoral y los estatutos generales del partido.

Los accionantes sostuvieron que la aprobación de la reforma confiere a los militantes y dirigentes el ejercicio de la potestad de elegir y ser elegidos, y de decidir sobre los asuntos internos y relevantes del PRM.

Pedro Castro

Pedro Castro