Opinión

Inercia de los fiscales

Inercia de los fiscales

 

Inercia de los fiscales

 

Los altos niveles de criminalidad y delincuencia constituyen un desafío para el Ministerio Público, pues los fiscales carecen de los recursos y mecanismos que faciliten actuar con prontitud para reunir las pruebas necesarias e instrumentar los expedientes a fines de que los mismos tengan éxitos, y se apliquen las sanciones condignas a los responsables de hechos punibles.

Al reconocer tales limitaciones, no se puede obviar y pasar por alto, la inercia de algunos representantes de la sociedad, quienes actúan con dejadez y desgano frente a las denuncias y querellas que son formuladas en las sedes de las oficinas de los procuradores fiscales y de las fiscalías barriales. Las tribulaciones que pasan las personas víctimas de una infracción son indescriptibles.

Y una posible solución del problema, para lograr una justicia oportuna y eficaz, seria ampliar el abanico de los apoderamientos al juez a través de la acción privada, la cual es estrechísimamente limitativa. Los magistrados del orden judicial solamente pueden conocer en forma directa, sin la intervención del Ministerio Público, las violaciones al derecho industrial, violación de cheques y difamación e injuria.

El antiguo Código Procedimiento Criminal, permitía apoderar a los jueces, tanto en materia correccional como criminal, de las querellas formuladas por los agraviados, sin tener que esperar que el Ministerio Público fuera quien moviera la acción pública. Los artículos 180 y 181 de la vieja normativa permitían que los delitos, a instancia de las víctimas, fueran ventilados por los tribunales, procedimiento que era posteriormente notificado a los fiscales.

Y en materia criminal, también los afectados podrían ir directamente al juez competente y depositar su querella. El artículo 63 de la derogada normativa procesal expresaba; “toda persona que se crea perjudicada por un crimen o delito puede presentarse en queja ante el juez de instrucción, ya sea del lugar del crimen o delito, ya de la residencia del inculpado, ya del lugar en donde pueda ser este aprehendido.

Una modificación al actual Código Procesal Penal, restableciendo las vías de derecho precedentemente citadas, lograría una justicia más funcional, ante la falta de capacidad de respuesta del Ministerio Público para preparar la sustentación de los expedientes en los tribunales, y así impedir que las piezas judiciales se caigan en los procesos.

El juez presidente del Tercer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional, Rafael Pacheco, hizo el siguiente retrato: “hay una realidad y es que nosotros tenemos una alta tasa de delincuencia, y son más los delitos que se cometen a diario que los que el Ministerio Público tiene capacidad para seguir y darles soluciones”.

El Nacional

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