¿Podría referirse a los denominados Embajadores “en propiedad”, y cuál es su ámbito de ejercicio y responsabilidad ?
El vocablo Embajador tiene múltiples acepciones, pero es en el ámbito de las relaciones diplomáticas donde adquiere apropiadamente un contenido específico. En ese contexto debe destacarse que los Embajadores han sido históricamente, y siguen siéndolo hoy, en esencia “missi”, es decir enviados.
Actualmente, el uso del título de Embajador se considera aplicado debidamente cuando se sustenta en normas convencionales y legislaciones nacionales al respecto, y conforme a los usos establecidos en el Derecho internacional y en el Derecho diplomático.
En las relaciones diplomáticas, Embajador es el cargo que ostenta un jefe de misión diplomática en su más alta categoría (en el ámbito bilateral y en el multilateral). Asimismo el término Embajador se usa apropiadamente para referirse al rango más alto que establece la carrera diplomática en diversos Estados.
Obviamente, la representación del Estado, que corresponde al Embajador jefe de misión, demanda el ineludible rigor en su selección, bien sea de la carrera diplomática, o de la cuota de los denominados “diplomáticos políticos”.
Tales Embajadores deben ser imprescindiblemente, genuinos representantes de su país (de su cultura e idiosincrasia, de su honorabilidad y niveles de superación); esa responsabilidad requiere el fiel compromiso con la salvaguarda, y promoción, de los intereses del país. Como también en la protección (y asistencia) de los nacionales en el exterior (personas físicas y jurídicas), conforme al Derecho internacional.
Asimismo, deben estar efectivamente capacitados, para asumir, todas las responsabilidades propias de este ejercicio (que deben ser parte esencial de los objetivos de los programas de los centros académicos de las Cancillerías), para lo cual se requieren, entre otros fundamentales estudios, los que corresponden a las técnicas de negociación, esta última, “eje nodal de toda actividad diplomática”.
Dicha capacitación, incluye también los conocimientos necesarios para realizar los requeridos análisis (económicos y políticos) propios de las labores de observación e información de la misión.
Asimismo, deben ser capaces de realizar, eficientemente, el fomento de relaciones económicas (promover el comercio, las exportaciones, atraer inversión extranjera); también de carácter político (seguridad y defensa); e igualmente culturales (educacionales y de transferencia de tecnología); y, por supuesto, de saber auxiliarse eficientemente de los medios electrónicos (que incluyen la inteligencia artificial). Sobre todo, deben saber desarrollar fructíferos vínculos de amistad, y la esencial cooperación.
Si bien en sus orígenes el jefe de misión diplomática era considerado como el “Embajador de Su Majestad”, actualmente, “en el marco jurídico internacional”, sostiene Carlos de Icaza: “es perfectamente aceptado que un Embajador no representa solo a su jefe de Estado o a su Gobierno, sino a la totalidad de su nación y actúa en nombre de ella”.
Debe recordarse, finalmente, que el nombramiento de Embajadores (con su clasificación y atribuciones), bien sea en el servicio exterior, en misiones especiales y, por supuesto, en el servicio interno( en Cancillería) -en cumplimiento de la denominada alternancia, u otros motivos establecidos en la correspondiente legislación-, fueron tratados, pormenorizadamente, en columnas anteriores del autor.

