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JCE declara inactivos a dirigentes con doble afiliación en partidos políticos

JCE declara inactivos a dirigentes con doble afiliación en partidos políticos

Santo Domingo.La Junta Central Electoral (JCE) comunicó hoy que, a partir de ahora, los dirigentes políticos que aparezcan registrados en dos o más partidos o movimientos serán considerados como inactivos, según un reglamento emitido en la tarde de hoy.

Dijo el tribunal electoral que solo se tomarán como afiliados/as válidos/as aquellos dirigentes que figuren en un solo registro o padrón de manera exclusiva (afiliados exclusivos).

La JCE comunicó que hará los cruces de simpatizantes después que las organizaciones políticas que hayan depositado sus registros de afiliados/as correspondientes al año 2023 o antes, hayan realizado sus procesos internos para la elección de candidaturas, autoridades o adhesión de nuevos afiliados. Posteriormente, podrán someter dichos registros, los cuales serán validados por las direcciones técnicas de la JCE para confirmar la afiliación exclusiva de sus miembros.

La JCE comunicó que la página web oficial (http://www.jce.gob.do), mediante su Plataforma Digital, es una aplicación desarrollada por la Dirección Nacional de Informática que permite realizar el registro de afiliaciones y el proceso de desafiliaciones de los partidos, agrupaciones o movimientos políticos.

La administración y uso de esta plataforma está destinada a las organizaciones políticas, a través de técnicos acreditados; no obstante, su funcionamiento podrá ser supervisado o auditado por la JCE.

Certificó la JCE que, en caso de existir múltiples afiliaciones, estos afiliados serán considerados como inactivos. Además, podrá utilizar como herramienta de validación la lista de concurrentes a dichos procesos internos.

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El restablecimiento o habilitación de la condición de afiliado de aquellos electores afectados por duplicidad será posible por el propio ciudadano/a, presentando sus credenciales en la JCE y dejando evidencia física o biométrica, o mediante una autenticación electrónica establecida en consenso con las organizaciones políticas.

Dentro de sus registros, las organizaciones deberán destacar a sus autoridades partidarias, quienes no deberán estar registrados en ninguna otra organización.

Antes de ser considerados inactivos, la JCE confirmará el estatus de dichos directivos e informará a las organizaciones políticas donde se produzcan estas situaciones.

Requisitos para la afiliación

Para afiliarse a un partido, agrupación o movimiento político se requiere ser ciudadano/a inscrito/a y habilitado/a en el Padrón Electoral.

En caso de emisión de un nuevo documento de identidad y electoral, quienes no lo obtengan pasarán a condición de inactivos hasta proveerse del mismo.

Quiénes no podrán afiliarse

Tienen prohibición de afiliación:

  • Militares y miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional.
  • Jueces del Poder Judicial, Tribunal Superior Electoral y Tribunal Constitucional.
  • Representantes del Ministerio Público.
  • Miembros y funcionarios de la JCE y juntas electorales.
  • Integrantes de la Cámara de Cuentas y el Defensor del Pueblo y sus adjuntos.

Cese de la afiliación

Los ciudadanos que, estando afiliados, ingresen a alguna de las instituciones señaladas cesarán de pleno derecho como afiliados de partidos, agrupaciones o movimientos políticos.

Renuncia o desafiliación

Todo afiliado/a podrá renunciar en cualquier momento, sin expresión de causa.

La renuncia producirá la desafiliación con solo ser presentada al presidente del partido, quien remitirá copia mediante la Plataforma Digital dentro de un plazo de 30 días o ante la JCE, que enviará el reporte correspondiente a las organizaciones políticas.

Sobre la Plataforma Digital

La JCE tiene a su cargo la estructuración, operatividad técnica y mantenimiento de la plataforma para registro de afiliaciones y desafiliaciones. Las plataformas creadas por partidos serán de su administración, pero deberán ser compatibles con el flujo de información requerido por la JCE.

Elementos del registro de afiliaciones

El formato de entrega deberá contener:

a) Logo y nombre del partido.
b) Nombre del/de la afiliado/a o desafiliado/a.
c) Cédula de Identidad y Electoral.
d) ID de municipio.
e) ID de Distrito Municipal.
f) Código de circunscripción.
g) Fecha de afiliación.
h) Documentación soporte.

Desafiliación inadvertida

Si se realiza una desafiliación por error, el/la afectado/a podrá manifestar su intención de permanecer en la organización política mediante comunicación a la autoridad partidaria y a la JCE, para restablecer su condición.

Tomás Vidal Rodríguez

Periodista especializado en investigación de datos