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Juez dice no hay ley castigue “violación” del toque de queda

Juez dice no hay ley castigue “violación” del toque de queda

Fotografía de archivo sobre un operativo realizado la Policía contra violadores del toque de queda.

El juez José Alejandro Vargas, coordinador de los Juzgados de Instrucción del Distrito Nacional, afirmó ayer que en el país no hay legislación que permita sancionar a una persona por violación al toque de queda.

Para el juez Vargas, lo que sí existe es una ley de salud, que no es lo mismo que una legislación de sanciones para los que violenten el toque de queda.

Por tal razón, propuso q ue el Poder Ejecutivo o la Procuraduría General de la República sometan al Congreso Nacional un proyecto de ley para perseguir y judicializar las violaciones del toque de queda por parte de algunos ciudadanos.

“No hay legislación para condenar a una persona que incumpla la disposición implementada para frenar el contagio por el coronavirus en el país”, manifestó el juez Vargas, en referencia al toque de queda.

Sostuvo que cuando las personas salen a las calles en el horario restringido para la circulación, incurren en la violación del toque de queda, no así en la Ley de Salud.

“Cuando las personas salen a las calles en horarios restringidos para la circulación incurren en la transgresión del toque de queda, no en la violación de la Ley de Salud, por lo que lo sensato sería que los legisladores se aboquen a aprobar una norma con sanciones rigurosas, delito de contravención, pero que logre su cometido”, manifestó Vargas.

El olvido

Hace poco, El Nacional publicó un reportaje bajo la firma del autor de esta información, en la que advertía que en el país no existe una ley de sanción a los violadores del toque de queda.

Este redactor en esa ocasión, tuvo acceso a datos relativos a la última reforma que se hizo a la Constitución de la República, en donde se consignó la creación de los estados de excepción, entre ellos, el estado de emergencia mediante el cual, el Gobierno dispuso el toque de queda.

Se supo que cuando se aprobó la reforma constitucional con la creación de los estados de excepción, se acordó también aprobar más tarde una ley orgánica para el castigo de los violadores de dichos estados, pero nunca se hizo.

Estados de excepción

Los estados de excepción contemplados en el artículo 262 de la Constitución de la República, son tres: Estado de Defensa, Estado de Conmoción Interior y Estado de Emergencia. En este último es en el que se encuentra el país y por el cual, el Gobierno dispuso el toque de queda.

El fallo

Sin embargo, no existe una legislación que contemple los castigos a imponer a los violadores de estos tres estados, consignados en la Constitución de la República.
Los Estados de Excepción son regulados por la Constitución y por la Ley 21-18, de fecha 25 de mayo del año 2018.

El artículo 262 de la Constitución Dominicana define los estados de excepción como, “aquellas situaciones extraordinarias que afecten gravemente la seguridad de la Nación, de las instituciones y de las personas frente a las cuales resultan insuficientes las facultades ordinarias”. La Constitución establece las circunstancias en que se decretan dichos estados.

UN APUNTE

Ilegalidad
De lo expresado por el juez José Alejandro Vargas, se desprende que no existe un marco de legalidad para que un juez de paz le imponga una multa a una persona por violar el toque de queda. La Procuraduría General de la República dispuso que las multas a los violadores del toque de queda sean puestas por los juzgados de paz.