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Justicia digital

Justicia  digital

Evelyn Torres

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El pleno de la Suprema Corte de Justicia en fecha 13 de octubre del año 2022 dictó la resolución número 748-2022 que aprueba el reglamento para la aplicación de la ley 339-22, que habilita y regula el uso de medios digitales para los procesos judiciales y procedimientos administrativos del Poder Judicial.

Al igual que la ley 339-22, este reglamento pone de manifiesto el interés del Poder Judicial en que esta nueva etapa, a la que da inicio, se desarrolle acorde los derechos y garantías que tutela nuestro ordenamiento jurídico reconociendo como un derecho de las personas esta modalidad de acceso a la justicia.

Recordemos que la intención inicial de esta disposición es la de garantizar la aplicación eficaz de la norma a la que se refiere, razón por la que se han integrado los conceptos y definiciones necesarios que permiten al usuario comprender las acciones que serán agotadas mediante las plataformas de acceso a la justicia así como su alcance e impacto procesal.

Este conjunto de reglas plantea un marco amplio de normas y conductas a seguir protegiendo la interacción entre los usuarios y servidores judiciales permitiendo a los primeros el acceso continuo a los procesos de su interés con arreglo a las normas de derecho común en los casos en que sea necesario, posibilidad que se equipara a una especie de correctivo respecto del primer intento de implementar la denominada justica virtual.

Si bien la digitalización de los procesos judiciales representa un paso de avance de evidentes características modernas, estas innovaciones implican la variación en la manera de tramitar los expedientes ante los tribunales lo que exige la adecuación tanto de los servidores como de los usuarios de todos los departamentos y distritos judiciales.

Este cambio de cultura debe garantizar junto a la idoneidad de lo reglado que su aplicación cumpla cabalmente con garantizar acceso efectivo a la justicia ante cualquier eventualidad que es su principal finalidad, tal como afirman la Ley 339-22 y su reglamento, por lo que consideramos que la aplicación de este reglamento supliría las necesidades del sector justicia.

Una posible vía para cumplir con el objetivo principal de estas disposiciones lo es la socialización de sus términos y trámites, explicar al detalle los profesionales del derecho y a los usuarios tanto la viabilidad de esta innovación como la manera en la que las herramientas que la justicia virtual pone a su disposición, inciden en el curso de los procesos.
Plasmar la intención de forma reglamentaria precisa de un respaldo práctico que disminuya todo riesgo procesal posible derivado de su implementación, sólo en ese momento podremos afirmar que el acceso a la justicia sea efectivo pero también igualitario .

Por: Evelyn Torres

evelyntorresnova@gmail.com

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