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Justicia digital

Justicia digital

Evelyn Torres

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Los medios digitales se entienden como espacios orientados a la interacción de los usuarios en diferentes ámbitos permitiendo la comunicación mediante el uso de los dispositivos y herramientas creadas a esos fines, lo que comunmente se conoce como accesibilidad .

Por estas posibilidades la opción digital ocupa un segmento importante en el desarrollo de las actividades cotidianas y de cara el desarrollo multidirecional de cualquier oficio, garantiza la mejoria y adecuación constante de las denominadas plataformas digitales optimizarán las respuestas a las exigencias de los usuarios.

Este llamado a la innovación se hizo imprescindible en nuestro país ante la aparición de la covid-19 que, durante el año 2020, paralizó casi totalmente al mundo impidiendo la interacción personal por lo que todos los encuentros migraron a los dipositivos electrónicos.

En busca de adecuarse a esta realidad, durante el mes de marzo del año 2020, el Poder Judicial dictó varias resoluciones que permitían la celebración de audiencias virtuales, medida calificada como un avance por muchos, pero un sector de la abogacía nacional se opuso a las disposiciones contenidas en las mismas que fueron declaradas inconstitucionales.

Estas incidencias impulsaron a que el Poder Judicial presentara el proyecto legislativo que dio lugar a la promulgación de la Ley 339-22 que habilita y regula el uso de los medios digitales en la administración de justicia aunque de manera opcional y muy generalizada el acceso a la justicia por la vía virtual.

Este marco regulatorio fija de las condiciones de accesibilidad y seguridad que garantizan el aceso a una justicia virtual acorde los parámetros de innovación con salvaguarda de los derechos que se constitucionalizan en nuestro ordenamiento jurídico, pues de su lectura se aprecia la especial atención sobre detalles procesales que deberán ser tomados en cuenta por los administradores de justicia y los servidores judiciales facultados.

A pesar de lo generalizado de esta ley es notoria la intención del Poder Judicial en la preservación del historial del expediente de manera electrónica garantizando la custodia de las actuaciones y el constante acceso a una información de manera segura y amigable a los usuarios del sistema.

Los detalles derivados de la reciente ley 339-22 serán objeto de análisis en entregas posteriores, por el momento elevamos un merecido reconocimiento a esta iniciativa de ofrecer a los usuarios una alternativa acorde a las exigencias modernas de interacción y funcionalidad lo que se traduce en la posibilidad de que el tan aclamado acceso a la justicia sea eficaz y posible ante cualquier eventualidad.

Por: Evelyn Torres

evelyntorresnova@gmail.com

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