El principal “test” que debe cumplir la justicia virtual es el de constitucionalidad contemplado por el artículo 6 en nuestra Carta Sustantiva, que establece la sujeción a la Constitución de las personas y los órganos que ejercen potestades públicas, “so pena” de la nulidad de pleno derecho de sus actuaciones.
El debate sobre el acceso virtual a la justicia pasa también por el tamiz de las garantías de los derechos fundamentales, previstas por los artículos 68 y 69 constitucionales.
La primera de estas garantías es el derecho a una justicia accesible, oportuna y gratuita, lo que abre la interrogante en torno a las posibilidades de las personas de menores ingresos a las tecnologías de la información y la comunicación para participar en los procesos virtuales.
En el mismo orden, surge la cuestión sobre si esta nueva modalidad de acceso restringe principios como el de inmediación, pues el distanciamiento procesal podría dar paso a juicios fríos y simulados que no permitan al juzgador formarse una convicción real durante el proceso penal.
Hay que tener en cuenta que las limitaciones persiguen armonizar los principios y valores constitucionales tanto del derecho limitado como del derecho cuya protección se persigue.
El acceso a la justicia se debe entender como el equivalente a acceder a los tribunales y a obtener la protección de los derechos que se encuentran en diferendo. Estas prerrogativas se dimensionan en un doble plano material y procesal.
En cuanto a lo procesal, permite acudir virtualmente a los tribunales con asistencia letrada y gratuidad de la justicia mediante la acción positiva del Poder Judicial al crear una plataforma virtual.
Distinto a esto, el aspecto material presenta limitantes debido a que la prisa con la que ha sido necesario implementar la virtualidad nos permite transitar un camino distinto para subsanar los errores sobre la marcha, con las particularidades propias de cada proceso y su naturaleza.
Una pregunta importante es si el Poder Judicial ha establecido una modalidad distinta de acceso a la justicia o ha realizado una modificación de la ley, como muchos afirman. Pues analizada la finalidad de la implementación virtual, se encamina a satisfacer el núcleo esencial de la tutela judicial efectiva y debido proceso por medios diferentes que precisan un tiempo de adecuación y perfeccionamiento en su funcionar.
La limitación a un derecho constitucional resulta eficaz sobre todo en un momento donde por razones sanitarias no hay otra opción distinta al incremento de la mora judicial por las limitaciones de la presencialidad que por temas sanitarios resulta ineficaz en estos momentos.
El remedio a este cambio cultural debe ser la gradualidad.
Por: Namphi Rodríguez
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