POR: Julio Cury
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El TC está desbordando los límites de su competencia como órgano supremo de interpretación de nuestra Carta Magna, para lo cual ha empezado a desnaturalizar algunos principios rectores de la justicia constitucional, incluido el de favorabilidad. Como sabemos, el artículo 7.5 de la Ley No. 137-11 dispone que los derechos fundamentales y las normas sustantivas -no así las infraconstitucionales-, deben interpretarse y aplicarse “de modo que se optimice su máxima efectividad”.
Con ocasión de una acción directa de inconstitucionalidad interpuesta contra el artículo 8 de la Ley No. 111, que le reconoce a la SCJ, en instancia única, la potestad de juzgar disciplinariamente por mala conducta notoria a los profesionales provistos de exequátur, el TC consideró que dicho texto fue implícitamente derogado por la Ley No. 91, que instituye el Colegio de Abogados.
Para arribar a esa conclusión se amparó en “razones de favorabilidad”. No especificó, sin embargo, el texto constitucional o derecho fundamental que habría interpretado favorablemente, ni tampoco la disposición infraconstitucional que habría aplicado complementariamente.
Peor todavía, dedujo que el procedimiento disciplinario de la Ley No. 111 fue únicamente derogado “para el caso concreto de los abogados”, olvidando no sólo el carácter general de la ley, sino también que ella, la ley, es igual para todos, principio que consagra enfáticamente el artículo 40.15 de la Constitución.
Además de interpretar favorablemente un texto legal ordinario, esto es, al margen de las dos circunstancias posibles, el TC estableció una irrazonable desproporcionalidad respecto de las consecuencias que la Ley No. 111 está llamada a surtir entre profesionales dotados de exequátur en condiciones sustancialmente iguales. Y dado que el TC omitió examinar los fundamentos de inconstitucionalidad alegados, los ingenieros, arquitectos, médicos, entre otros, ignoran si el repetido artículo 8 es un precepto válido de nuestro ordenamiento jurídico.

