En la vista pública para conocer del proyecto de Código Penal aprobado por senadores/as y diputados/as dicen que hubo 102 intervenciones en 7 horas, además de 143 peticiones documentadas.
Gente está leyendo minuciosamente la propuesta presentada por el senador de La Vega, aceptada con una rapidez impresionante y sospechosa, y dicen que hay más de 32 artículos que violan derechos fundamentales y establecidos, además de los que se manifestaron en la Vista Pública.
En la actividad del Congreso, la mayoría de los comentarios -se habla de un 90%- fueron a favor de las tres causales que despenalizan el aborto cuando la vida de una mujer está en peligro, cuando el producto es inviable, y cuando el embarazo es por violación e incesto.
Para quienes vimos las 7 horas de intercambio, estas participaciones fueron razonables y sopesadas, llamando la atención la diversidad de quienes opinaron, no solo feministas y mujeres organizadas, otros razonamientos enriquecieron a la visión de derecho y salud.
Los argumentos en contra de las causales se reducen a creencias y al artículo 37 establecido en la Constitución de 2010.
La idea de poner la regulación del aborto en una ley especial, dejando las cosas como están, refiere a la figura del “bajadero” de quienes, no sabiendo legislar, evaden y parchean, es inadmisible: el orden es siempre despenalizar por causales y después, crear protocolos y reglas para su aplicación.
El debate generado es beneficioso mostrando frente a la insistencia de la aplicación de reglas propias de las teocracias que nuestra Constitución establece un estado de derecho y la gente lo sabe más de la cuenta.
Abogados/as constitucionalistas, aluden a la manipulación del concepto “anticonstitucional” con ejemplos de aplicación y jurisprudencias en la región, como Chile que despenalizó por causales en 2017 y aprobó después de haber sido refrendado por el Tribunal Constitucional.
El Tribunal Constitucional de Chile, con una constitución más restrictiva sobre la vida y la protección del nonato que la de nuestra, estableció cómo ellos “no decidían desde la óptica de la religión, la moral o la política, sino que, desde la perspectiva de la Constitución, por tratarse de un tribunal de Derecho”.
ejando sentado que “la mujer es persona y, como tal, sujeta de derechos como: su libertad e igualdad, su derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, su derecho a la salud, a la privacidad, su derecho a la mayor realización espiritual y material posible”.
Para las constituciones la mujer es una persona humana, ¿no? .