El juez de la instrucción Rigoberto Sena incorporó en su resolución de la medida de coerción de caso Senasa citas bíblicas y del novelista ruso León Tolstói, sobre la ambición desmedida del hombre, elementos que no están contemplados en la normativa, según se desprende de la resolución de la entrevista que le formuló el Comité de Ética del Poder Judicial.
En la motivación de su decisión, el magistrado recurrió al pasaje 1 Timoteo 6:10, que señala, “Porque la raíz de todos los males es el amor al dinero”, y también a la parábola del novelista ruso León Tolstói, ¿Cuánta tierra necesita un hombre?, donde se narra la historia de Pajón, un campesino insaciable que, cegado por la ambición, termina hallando la muerte como consecuencia de su codicia, trazando una analogía con el caso.
La resolución provocó el reproche del Poder Judicial, al considerar que el juez debió valorar estrictamente los presupuestos legales y acogerse a los criterios normativos establecidos.
Ante esta situación, el Comité de Comportamiento Ético del Poder Judicial llamó a reflexión al juzgador, quien se definió como un apasionado de la ética judicial y dijo que ha cumplido rigurosamente con las capacitaciones exigidas, incluyendo más de 20 horas anuales, y que sigue de cerca las publicaciones del magistrado Justiniano Montero y del profesor Armando Andruet.
Conforme a la entrevista realizada por el Comité de Ética del Poder Judicial, el juez también sostuvo que no influyó en su decisión la protesta realizada frente al Palacio de Justicia, asegurando que su sentencia respondió a convicción jurídica, aunque admite que el enfoque citado pudo generar interpretaciones controversiales.
No obstante, el Comité enfatizó que la función jurisdiccional, así como la conducta pública y privada de los jueces, deben alinearse a los principios del Código de Comportamiento Ético, que rige el norte y la integridad del Poder Judicial como sostén imperativo de un clima de confianza pública.
Toda actuación que desborde los valores que definen la misión y visión institucional, incluyendo la imparcialidad, la moralidad pública, la transparencia y la lealtad procesal, es considerada inapropiada, desacertada e impertinente para el ejercicio de la judicatura, sin importar la dimensión pública o mediática del caso.
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El Comité de Comportamiento Ético del Poder Judicial es el órgano encargado de gestionar y velar por el cumplimiento de los principios éticos y valores que rigen la actuación de jueces y servidores judiciales, supervisando su conducta en concordancia con el Código Iberoamericano de Ética Judicial, instrumento rector de la gobernanza ética institucional.
En ese marco, se precisa que no se trata de un órgano sancionador, sino de pedagogía social judicial, articulada bajo el esquema de cooperación regional de la Cumbre Judicial Iberoamericana, con el objetivo de apoyar buenas prácticas, fuera de todo ámbito sancionador o de control disciplinario.
Asimismo, el Comité incorpora como referencia internacional las Reglas de Bangalore sobre la conducta judicial, promovidas por las Naciones Unidas, cuya finalidad es fortalecer los estándares éticos del ejercicio judicial y contribuir a los objetivos de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, en especial el Objetivo 16, que impulsa instituciones sólidas, íntegras y confiables.

