La reintegración. Todavía tenemos el flagelo oprobioso de los desacatos a decisiones de diversas instancias judiciales del país, en inaudito irrespeto a las normas sustantivas y jurídicas de la Nación.
¿Cuándo tendremos un verdadero estado de derecho, que solo existe en su real dimensión, cuando prevalezca un auténtico y real estado de justicia?
De ahí, solicitamos con todo respeto, al presidente Danilo Medina Sánchez, previa salutación sincera, que en una acción justiciera y humana, dentro de sus elevadas facultades, ponderéis la reintegración a sus respectivas funciones y cargos de 31 profesionales, técnicos y empleados del Instituto de Aviación Civil.
Dichos ciudadanos acudieron al Tribunal Contencioso Administrativo, el cual en una atinada decisión, ordenó la reintegración al considerarle ilegal, injusta y contraria al derecho tan insólitos despidos.
La parte accionada acudió en revisión por ante el honorable Tribunal Constitucional, y no obstante ello por tratarse de un tema eminentemente Constitucional, puesto en auto el Estado Dominicano y las consideraciones de dicho tribunal, ya debieron encontrarse laborando todas las personas despedidas en un posible exceso de autoridad.
La Constitución es de estricta aplicación y rigurosa interpretación. De ahí que importantes tratadistas en la materia, sustentan que irrespetar o violar la ley de leyes, es una acción criminosa.
El ejercicio de la función pública por parte de sus titulares, esto es los funcionarios públicos en sentido amplio, está regida por un conjunto ordenado y sistemático de principios que están contenidos en la constitución y las leyes.
Bastaría dar lectura a los derechos, garantías y deberes fundamentales, en sus artículos 38, 42, 46, 47, 48, 54, 55, 57 y 62. El artículo 5to de la Carta Magna refiere: “La constitución se fundamenta en el respeto a la dignidad humana y en la indivisible unidad de la Nación, patria común de los dominicanos y dominicanas.
Supremacía de la Constitución art. 6 ”: “Todas las personas y los órganos que ejercen potestades están sujetos a la Constitución, norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico del Estado, son nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resolución, reglamento u actos contrarios a la constitución.”
El articulo 148 Responsabilidad civil: las personas jurídicas de derecho público o sus funcionarios y agentes, serán responsables, conjunta o solidariamente, de conformidad con la ley por los daños y perjuicios ocasionados a las personas físicas o morales jurídicas por una actuación u omisión administrativa antijurídica.
Señor Presidente, el verdadero gobierno descansa en el consentimiento o en una concepción de la justicia y la equidad. Usted está gobernando de acuerdo con el bien general, según decía Jacobo 1ro de Inglaterra. Usted señor Presidente, es el jefe supremo de la administración Pública nacional.
Así llamamos a la distinguida fiscal del Distrito Nacional, Yenny Berenice Reynoso, ordenar la ejecución de una sentencia del Tribunal Superior Administrativo, que dispuso el despacho de una mercancía a una empresa importadora que pagó 431 mil pesos con 82 centavos por impuestos de liquidación y la Dirección General de Aduanas no ha cumplido con dicha sentencia de la empresa del señor Carlos Gómez o importadora Genao.