Opinión

No hay prisión por deuda

No hay prisión por deuda

Desde tiempos ancestrales hasta nuestros días, hay personas que piensan que existe una ley que castiga con prisión a las personas que tienen deudas con empresas o particulares. El temor es tan manifiesto que algunos rehúsan endeudarse, pues tienen la falsa creencia de que irían a la cárcel por el incumplimiento de una obligación de pago.

En el pasado reciente, antes de entrar en vigencia el nuevo Código Procesal Penal, muchos acreedores con títulos crediticios, lograban colocar impedimentos de salida del país a sus deudores, vía Procuraduría General de la República. Esa práctica fue descontinuada debido a que solo un juez puede autorizar decisiones de esa naturaleza, siempre y cuando exista una infracción penal.

Hace varios lustros, determinados abogados utilizaban abusivamente la jurisdicción penal para perseguir el pago de deudas, interponiendo querellas por robo, estafa y abuso de confianza, infracciones primas hermanas que estipulan penas de años de reclusión. Un apreciable número de deudores por miedo de ser encarcelados, les pagaban a sus querellantes acreedores. Actualmente el Ministerio Público le ha puesto freno a esas acciones temerarias, declarando la inadmisibilidad de las mismas.

El Código de Procedimiento Civil establece que nadie será detenido por deudas. La Constitución de la República también prohíbe el apremio corporal por inejecución de pago. El artículo 1234 del Código Civil señala que las obligaciones se extinguen por el pago, por pérdida de la cosa, por la nulidad o rescisión y por la prescripción. Todo pago supone una deuda. Lo que se ha pagado sin ser debido, esta sujeto a repetición. Esta no procederá respecto a las obligaciones naturales que han sido cumplidas voluntariamente.

El artículo 1236 del Código Civil precisa que la obligación de pago puede cumplirse por cualquier persona que este interesado en ella, tal como un co-obligado o un fiador. La obligación puede ser saldada por un tercero que no este interesado en ella, si este tercero obra en nombre y en descargo del deudor. El compromiso de hacer no puede ser cumplido por un tercero contra la voluntad del acreedor, cuando este último tiene interés en que sea cumplida por el deudor.

Todas las acciones en justicia prescriben. Asimismo, los hechos punibles, como el crimen mismo, también prescriben. Los réditos de rentas, los intereses de sumas prestadas, y generalmente, todo lo que se paga anualmente o en plazos periódicos más cortos.

El Nacional

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