Opinión QUINTAESENCIA

Nueva Constitución

Nueva Constitución

Rafael Ciprián

La reforma constitucional planteada por el presidente de la República, licenciado Luis Abinader, ha creado un gran debate nacional. Se manifiesta con entusiasmo.

Esa es la expresión de la democracia en que vivimos. Y es un ejercicio del criterio ciudadano que habla muy bien de la madurez que viene adquiriendo la sociedad. Todos ganamos con estas discusiones.
Hasta nos estamos adelantando a la materialización de los cambios a la Ley Sustantiva. Ya discutimos si la próxima reforma generará o no una nueva Constitución.

Ese es un punto interesante. Algunos constitucionalistas nacionales, encabezados por el doctor Eduardo Jorge Prats, son de la opinión siguiente: “En todo caso, jurídica, formal y positivamente la Constitución vigente es la de 1966 pues de 1966 a la fecha nunca se ha roto el orden constitucional, porque las modificaciones siempre se han realizado conforme las normas que rigen la reforma constitucional”, como afirmó en un tuit o X, de un interesante hilo que hizo a propósito de nuestro artículo, titulado: Constitución de Abinader, en la anterior entrega de esta columna Quintaesencia.

Además, agregó: “Es importante señalar q las reformas d 1994, 2002 y 2010 se realizaron conforme las normas de reforma contenidas en la Constitución de 1966 y la de 2015 se efectuó, como se realizará la de 2024, conforme el procedimiento de reforma constitucional de la Constitución de 2010.”

Y llegó a la conclusión: “Cierto, además, q la impronta constitucional que deje Abinader legitima políticamente que la Constitución reformada sea catalogada como la “Constitución de Abinader”. Pero jurídico-formalmente se trata de la misma Constitución de 1966, reformada en 1994, 2002, 2010 y 2015”.
Pensamos diferente a ese criterio. Aseveramos que toda reforma actual a la Ley Fundamental pone en vigencia política y jurídicamente una nueva Constitución.

Y no tiene ni que interrumpirse el orden sustantivo vigente ni cambiar las estructuras de poder ni apartarse de las normas de reforma establecidas ni depende del legado del presidente de turno ni de valoraciones políticas. Ciertamente, la reforma puede no tener un gran calado, basta con que modifique la vigente y generará una nueva Constitución. Esto así porque la parte final del artículo 271 de la Carta Magna consagra: “Una vez votada y proclamada la reforma por la Asamblea Nacional Revisora, la Constitución será publicada íntegramente con los textos reformados.”

Recordemos que en nuestro sistema no hacemos enmiendas a la Constitución, como en EUA. Nosotros publicamos “íntegramente” la nueva Constitución para que entre en vigencia. Y esto no depende de opiniones sino del mandato jurídico del Pacto Político. Por tanto, esta reforma generará la Constitución de Abinader.