Opinión

Omisión de estatuir en referimiento

<P>Omisión de estatuir en referimiento</P>

De conformidad con el artículo 141 del Código de Procedimiento Civil, los jueces deben resolver todos los puntos de hecho y de derecho controvertidos. Ni más ni menos, pues sus poderes jurisdiccionales están limitados a las pretensiones de las partes. Las Salas Reunidas de nuestra Suprema Corte de Justicia reiteraron hace pocos días que la congruencia de toda sentencia es la correlación entre su dispositivo y las aspiraciones del demandante, por lo que los tribunales no pueden  decidir nada distinto a los asuntos sometidos a su consideración.

¿Y si descuidan pronunciarse sobre un pedimento hecho mediante conclusiones? Incurren en el vicio de omisión de estatuir, abriendo a favor del agraviado, si la sentencia es en única o última instancia, el recurso de revisión civil. Ahora bien, ¿qué vía recursiva puede deducirse si se trata de una ordenanza en referimiento que, como es sabido, carece de autoridad de cosa juzgada? Se admite la casación, pero en lo que nuestro más alto tribunal judicial demora en fallar, se corre el riesgo de que el daño inminente que pretendía prevenirse se materialice, o que no sea posible interrumpir oportunamente la turbación ilícita.

El artículo 104 de la Ley No. 834 prevé que la ordenanza puede ser modificada o renovada siempre que se verifiquen nuevas circunstancias. ¿Pudiera considerarse que un punto de hecho o de derecho obviado es una circunstancia nueva? Me inclino por la afirmativa, pues si no fue resuelto, o lo que es igual, si se decidió una cuestión diferente a la sometida a debate, revestirá siempre el atributo novedoso que exige el referido texto legal. De modo que si la retractación de una ordenanza depende de la existencia de hechos producidos o conocidos luego de agotada la instancia, sostengo el criterio de que las mismas circunstancias omitidas que motivaron la demanda en referimiento, pueden dar lugar a un nuevo apoderamiento. Y esto así porque no fueron valoradas ni juzgadas.

El Nacional

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