Carta de los Lectores

Presupuesto salud 2023

Presupuesto salud 2023

Parecería importante señalar que la Ley de Presupuesto es la norma jurídica más relevante que el Congreso Nacional dicta cada año, a través de la cual autoriza al Poder Ejecutivo a recibir y gastar los recursos financieros para ejecución de las políticas públicas del país. De ahí que las actividades que no están contempladas en la Ley de Presupuesto no podrán ser ejecutadas.

En esta oportunidad el análisis está focalizado en los elementos de mayor magnitud e impacto del Presupuesto Ssalud 2023, el mismo que se realiza en el contexto de las leyes 42-01, 87-01 y propuesta salud que le hiciera al país el presidente Abinader “Acceso a una salud universal como derecho” (no dádivas).

En el Proyecto de ley de Presupuesto General del Estado 2023, el Ministerio de Salud Pública (MSP) tiene un monto total consignado de RD $137,788,992,563 (2.00% PIB) el mismo que en principio parecería ser bajo, pero un presupuesto mayor con la misma estructura del gasto, es decir sin haber implementado las reformas estructurales que mandan las leyes 42-01, 87-01 y propuesta salud que le hiciera el presidente Abinader al país, no se justificaría. Me explico.

Del total de este monto al MSP se pueden diferenciar dos partidas a) MSP en función de rectoría $26,533,920,150 (19.02% del total presupuesto) y b) transferencias a otras instituciones RD$ 111,255,072,413 (80.98 % del total presupuesto).

Tomando en consideración el marco legal vigente y propuesta salud presidente Abinader en los que se establece que la función del MSP es regular (no ejecutar) todas las acciones que le permitan al Estado hacer efectivo el derecho a la salud de la población reconocido tanto en la Constitución, como en las leyes 42-01, 87-01.

Entendiendo la regulación como un proceso continuo de formulación, actualización, evaluación, monitoreo y control de políticas públicas, normas en los últimos 18 años y el tránsito a la implementación de las leyes 42-01, 87-01.

De los RD$ 26,533 millones 19.02% asignados al MSP, en el que contemplan actividades operativas, se pudieran entender, si fueran parte de un plan de transición de lo que se ha estado haciendo en los últimos 18 años y el tránsito a la implementación de las leyes 42-01, 87-01 y propuesta salud presidente Abinader, pero resulta que no es así, ya que no se dispone de este plan, el presupuesto del MSP en su función de rectoría, no debería ser superior al 7% del presupuesto total del MSP.
Dr. Daniel Guzmán

El Nacional

La Voz de Todos