Advertencia
Las leyes electorales son específicas en cuanto tipifican los crímenes y delitos en esas legislaciones. El párrafo tres del artículo 196 de la Ley Electoral establece que “los funcionarios públicos que administren recursos del Estado no prodrán prevalecerse de su cargo para realizar campaña ni proselitismo a favor de un partido y candidato”.
Es oportuna la advertencia del presidente de la Junta Central Electoral, Julio César Castaños Guzmán, de que podrían ser judicializados los que violen la referida ley.
Los funcionarios tienen sus derechos, que garantiza la Constitución, a realizar sus actividades políticas, pero ellos no se pueden prevalecer de sus cargos para usar recursos del Estado.
Estos fondos, que son de todos los dominicanos, no se pueden confundir con los de un candidato o partido, por lo que los ministros en campaña tienen que actuar con manos limpias.

