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Proceso burocrático

Proceso burocrático

Namphi Rodríguez

Uno de los desafíos más apremiantes de la administración pública es dejar atrás la tradición autoritaria de imponer sanciones y adoptar resoluciones normativas y actos administrativos sin el cumplimiento del procedimiento administrativo como establece la Constitución.

El artículo 138.2 prescribe como garantía de los administrados que los entes públicos deben observar el procedimiento establecido por la ley a través del cual la Administración ejerce estas potestades garantizando la audiencia de los interesados.
El método administrativo se define como una sucesión de actuaciones ordenadas por el Derecho Administrativo para la producción de actos resolutorios de la Administración o reglamentos administrativos.

Para la Ley 107-13, sobre los Derechos de las Personas frente a la Administración, el procedimiento administrativo garantiza el acierto de la decisión administrativa, al tiempo que se asegura de proteger los derechos de las personas. (Artículo 15).

La Corte Constitucional de Colombia ha pronunciado que, “el proceso administrativo, denominado antes procedimiento administrativo, para diferenciarlo del proceso judicial (…); comprende el conjunto de requisitos o formalidades anteriores, concomitantes y posteriores que establece el legislador para el cumplimiento de la actuación administrativa, y los procedimientos o pasos que debe cumplir la Administración para instrumentar los modos de sus actuaciones en general”.

El proceso administrativo es una creación que nace en el seno del Derecho Administrativo y ha de cumplir los fines que les son inherentes y garantizar que la Administración alcance los fines legítimos y se respeten los derechos fundamentales.
El jurista Juan Carlos Castro Loría reseña que se trata de un instrumento insustituible para garantizar los principios constitucionales del debido proceso, de derecho de defensa, de igualdad, de seguridad jurídica, etc. Esto es, la verdad, la eficiencia y los derechos fundamentales.

Como garantía del buen funcionamiento de la Administración, el procedimiento tiene anclaje también en el artículo 139 de la Constitución, que dispone que los tribunales controlarán la legalidad de la actuación de la Administración Pública.
La Ley 107-13 distingue tres tipos de procedimientos: a) procedimiento para el dictado de actos (arts. 22-29); b) procedimiento para la elaboración de normas administrativas y planes (arts. 30-31) y, c) procedimiento administrativo arbitral (arts. 33-34).

La ley sobre la materia tiene por objeto establecer normas a los procedimientos administrativos que procuran el dictado de resoluciones unilaterales o actos administrativos que afectan los derechos e intereses de las personas, a cuya categoría pertenecen las sanciones administrativas.

El Nacional

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