Por su alcance y protección de la tutela judicial efectiva no puede pasar por alto la encomiable sentencia del Tribunal Constitucional que ordena a la Suprema Corte de Justicia conocer un recurso que había declarado inadmisible por una palabra mal empleada.
El Constitucional consideró que la Primera Sala en un excesivo formalismo y rigor semántico vulneró el derecho de la parte recurrente.
El recurso fue rechazado porque la parte recurrente solicitó “revocar” la sentencia impugnada, una facultad que alegó está prohibida para la Suprema Corte de Justicia en sus funciones como corte de casación.
En su ponderada sentencia el Constitucional evitó explayarse en explicaciones semánticas.
Consideró que si bien podría retenerse el uso incorrecto del término “revocar” en las conclusiones contenidas en el memorial de casación “se trataba de una cuestión subsanable, pues tanto las motivaciones como los demás pedimentos estaban correctamente dirigidos al tribunal.
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Como para que sirva de referente la alta corte advirtió que declarar inadmisible un recurso por el uso erróneo de una palabra constituye una limitación desproporcionada e irrazonable del derecho de la parte recurrente.

