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A PROPÓSITO DE LA SENTENCIA

A PROPÓSITO DE LA SENTENCIA

¿Quiénes son dominicanos?

El artículo 18 de la Constitución dominicana establece a quiénes les corresponde la nacionalidad dominicana y a quiénes no

 

Juan Manuel Rosario

juanmanuelrosario@yahoo.com

Sobre la nacionalidad dominicana ha habido muchas opiniones que para fortalecer el criterio en torno al tema constituyen elementos de referencia importantes para el presente y futuro constitucional del país.

Particularmente la nacionalidad de los hijos de extranjeros que están de tránsito en el territorio de la República y de los que permanecen de manera irregular en el país es centro importante de reflexión y debate en los círculos jurídicos y de opinión pública nacional e internacional.

¿Quiénes son dominicanos, conforme a la Constitución de la República? El artículo 18 de la Constitución actual establece a quiénes le corresponde la nacionalidad dominicana y a quiénes no.

Pero ¿es a todos los hijos de extranjeros irregulares que no le corresponde la nacionalidad dominicana? Evidentemente que si una persona que se encontrare en el territorio de la República Dominicana de manera irregular estableciera una relación con una persona de nacionalidad dominicana, y de ahí naciere un niño (a), el mismo (a) tiene la nacionalidad dominicana, porque aunque los hijos de los extranjeros que hayan ingresado de manera irregularal territorio dominicano no adquieren la nacionalidad dominicana, el hecho de haber sido procreado esa criatura con un dominicano o dominicana le correspondería la nacionalidad por el lado del padre o madre dominicana.

¿Y si una persona que se encontrare de manera irregular en el territorio de la República tiene una relación con una persona extranjera, pero que posee residencia permanente emitida por la Dirección General de Migración, y procrearan un hijo o hija, le corresponde la nacionalidad dominicana?

El que tiene residencia permanente emitida por la Dirección General de Migración no está de tránsito, y por tanto los hijos de él o de ella que nacieren en el territorio de la República lescorresponden la nacionalidad dominicana.

El extranjero en tránsito en la República Dominicana (el que ingresó con visa de turista, el que ingresó al territorio de la República en su condición de habitante transfronterizo, tripulantes de nave aérea o marítima, el que pasa a través del territorio nacional en ruta hacia otro país…) sus hijos no son dominicanos, si nacieren en el territorio de la República; pero si una persona extranjera en esa condición de tránsito tiene un hijo con un dominicano (a) o con un extranjero (a) que haya obtenido residencia permanente emitida legalmente por las autoridades dominicanas, ese niño o niña le correspondería la nacionalidad dominicana, o por el lado del extranjero residente o por el lado del padre o madre dominicana, dependiendo del caso.

De igual forma, hay que tener presente que un extranjero que haya contraído matrimonio con una persona de nacionalidad dominicana le corresponde la nacionalidad dominicana como resultado de ese matrimonio; si la solicitare conforme a las leyes dominicanas en el caso particular de la mujer extranjera casada con un dominicano.

Estas precisiones son interesantes porque permite aclarar criterios que en algunos casos reflejan confusiones innecesarias sobre el concepto de nacionalidad que ha predominado en la Constitución dominicana.

Partiendo de esa realidad sobre las distintas formas en que se obtiene la nacionalidad dominicana, es recomendable que haya un intercambio fluido de información entre la Junta Central Electoral y la Dirección General de Migración, para asegurar que las autoridades dominicanas encargadas de registrar a los nacidos en el territorio tengan la información suficiente sobre a quién o quiénes le corresponde la nacionalidad dominicana y a quién o quienes no le corresponde, en el momento de efectuar el registro; por ejemplo, según algunas informaciones, entre el 2000 y 2012 la Dirección General de Migración emitió más de 49 mil residencias permanentes, eso quiere decir que los hijos de esos extranjeros que nacieren en el territorio de la República le correspondería la nacionalidad dominicana, por lo que es recomendable que los que tienen la función de registrar a los nacidos en la República Dominicana tengan a mano siempre un listado de los nombres de los extranjeros residentes legalmente, porque eso le permitiría consignar tal situación en las actas de nacimiento emitidas por ellos

Juan Manuel Rosario fue asesor del Congreso para la elaboración de la Ley 285-04 sobre Migración, hizo una propuesta del Reglamento de aplicación de la ley de Migración y participó en la redacción del borrador del Plan Nacional de Regularización para extranjeros ilegales.

 

 

 

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