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Orlando Gomez

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La Comisión Consultiva para la Libertad de Expresión designada por el Presidente Luis Abinader ha venido haciendo su presentación del proyecto de ley que busca modificar a la Ley 61-32 de Expresión y Difusión del Pensamiento en distintos foros públicos. Lamentablemente, no he podido encontrar el proyecto en línea para analizarlo, pero aprovecho la ocasión para detallar las cosas que me gustarían ver en el proyecto.

Espero que en el trabajo realizado por la Comisión se haya descriminalizado la difamación e injuria. El castigo penal por delitos de expresión en nuestro país debe ser reducido a situaciones genuinamente extremas, algo que en ningún caso debe aplicar a la difamación e injuria.

En nuestro país la acción penal por el delito de difamación e injuria históricamente se ha dirigido hacia la persecución de periodistas y los medios de comunicación, lo que ha servido de mordaza y motivo de autocensura en la ejecución del importante rol que estos juegan en nuestra sociedad. La prisión debe ser vista como una acción correctiva excepcional y es difícil argumentar que en el caso de la difamación e injuria una sanción de naturaleza civil no sería más efectiva en ese rol que la prisión.

Cualquier ley que busque normar el ejercicio de la libertad de expresión debe inclinarse siempre hacia proteger ese derecho y no limitarlo, ya que en el largo plazo de esto va a depender la salud de nuestra democracia. Eso dicho, sí deben ser consideradas algunas excepciones extremas.

El uso sistemático de expresiones que busquen incitar la comisión de agresiones en contra de una persona o un grupo de personas debe ser sancionado penalmente y consecuentemente debe agravarse si se llegara a cometer la agresión o si esta resultare en la muerte de alguien. La redacción debe, de forma intencional, fijar una barra bien alta para la lograr la tipificación de un delito de esta naturaleza de modo que este no pueda ser abusado desde el Estado, pero debe ser lo suficientemente efectivo para castigar este tipo de conducta realizado con la intención genuina de provocar daños a otras personas.

Conociendo los profesionales que componen la Comisión y los que han contribuido en la elaboración de este proyecto de ley, siento mucha tranquilidad de que el documento final que resultó de este ejercicio va a tender a ser garantista del derecho de la libertad de expresión y adecuadamente ponderado al momento de definir sus límites. Comparto estas sugerencias sabiendo que es probable que estos puntos ya fueron considerados, pero solo en caso de que lo fueran y que de todas formas fueran excluidos, recordarles que no sólo es posible introducir estos cambios sino que son genuinamente deseados y necesarios.