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Orlando Gomez

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La Comisi贸n Consultiva para la Libertad de Expresi贸n designada por el Presidente Luis Abinader ha venido haciendo su presentaci贸n del proyecto de ley que busca modificar a la Ley 61-32 de Expresi贸n y Difusi贸n del Pensamiento en distintos foros p煤blicos. Lamentablemente, no he podido encontrar el proyecto en l铆nea para analizarlo, pero aprovecho la ocasi贸n para detallar las cosas que me gustar铆an ver en el proyecto.

Espero que en el trabajo realizado por la Comisi贸n se haya descriminalizado la difamaci贸n e injuria. El castigo penal por delitos de expresi贸n en nuestro pa铆s debe ser reducido a situaciones genuinamente extremas, algo que en ning煤n caso debe aplicar a la difamaci贸n e injuria.

En nuestro pa铆s la acci贸n penal por el delito de difamaci贸n e injuria hist贸ricamente se ha dirigido hacia la persecuci贸n de periodistas y los medios de comunicaci贸n, lo que ha servido de mordaza y motivo de autocensura en la ejecuci贸n del importante rol que estos juegan en nuestra sociedad. La prisi贸n debe ser vista como una acci贸n correctiva excepcional y es dif铆cil argumentar que en el caso de la difamaci贸n e injuria una sanci贸n de naturaleza civil no ser铆a m谩s efectiva en ese rol que la prisi贸n.

Cualquier ley que busque normar el ejercicio de la libertad de expresi贸n debe inclinarse siempre hacia proteger ese derecho y no limitarlo, ya que en el largo plazo de esto va a depender la salud de nuestra democracia. Eso dicho, s铆 deben ser consideradas algunas excepciones extremas.

El uso sistem谩tico de expresiones que busquen incitar la comisi贸n de agresiones en contra de una persona o un grupo de personas debe ser sancionado penalmente y consecuentemente debe agravarse si se llegara a cometer la agresi贸n o si esta resultare en la muerte de alguien. La redacci贸n debe, de forma intencional, fijar una barra bien alta para la lograr la tipificaci贸n de un delito de esta naturaleza de modo que este no pueda ser abusado desde el Estado, pero debe ser lo suficientemente efectivo para castigar este tipo de conducta realizado con la intenci贸n genuina de provocar da帽os a otras personas.

Conociendo los profesionales que componen la Comisi贸n y los que han contribuido en la elaboraci贸n de este proyecto de ley, siento mucha tranquilidad de que el documento final que result贸 de este ejercicio va a tender a ser garantista del derecho de la libertad de expresi贸n y adecuadamente ponderado al momento de definir sus l铆mites. Comparto estas sugerencias sabiendo que es probable que estos puntos ya fueron considerados, pero solo en caso de que lo fueran y que de todas formas fueran excluidos, recordarles que no s贸lo es posible introducir estos cambios sino que son genuinamente deseados y necesarios.

Orlando G贸mez Torrez

Orlando G贸mez Torrez