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Orlando Gómez

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Debería llamar la atención que todas las acciones que suelen tomarse en nuestro país para hacer frente a la delincuencia común, que va y viene por olas, vienen como iniciativa exclusiva del Ministerio de Interior y Policía. Así se ha experimentado con los ajustes en los horarios de venta de bebidas alcohólicas, los patrullajes mixtos con los militares, los retenes, entre otras medidas que claramente no son sostenibles ni han sido efectivas para dar una solución definitiva frente al problema.

En la conversación el Ministerio Público tiende a brillar por su ausencia, no obstante ser este el encargado de ejecutar la política de persecución criminal del Estado, y esto es lo que debe de cambiar.

El Ministerio Público debe coordinar con el Ministerio de Interior y Policía el protocolo para el manejo y atención de los casos de delincuencia común, debiendo tener ambas instituciones equipos interdisciplinarios permanentes que definan las políticas y procedimientos internos para el manejo de estos casos.

Hay múltiples factores que en la práctica dificultan la persecución de los casos de delincuencias común: 1) La falta de denuncias formales, 2) La falta de seguimiento por parte de las víctimas a estos casos, 3) El poco interés de las víctimas en asistir a las audiencias para testificar sobre el delito que les afectó, 4) Las falta de evidencias más allá de las declaraciones realizadas por víctimas y testigos en sus denuncias, entre otras dificultades prácticas.

Estos factores tienen muchas razones de ser para su existencia, pero esto puede ser atribuido a la poca credibilidad que tiene nuestro sistema de justicia no sólo en su capacidad de castigar los delitos sino en evitar que las víctimas pueden ser objetos de amenazas e intimidaciones por parte de sus victimarios en cualquier proceso de juicio.

Es por esto que el trabajo conjunto del Ministerio Público y el Ministerio de Interior y Policía debe girar en lograr la captura, juicio y sanción de la delincuencia común sin necesidad de la intervención de las víctimas, estableciendo un protocolo de persecución de estos delitos identificando las necesidades probatorias mínimas para justificar la acción en justicia y empleando las herramientas que el Código de Procedimiento Penal pone a disposición del Ministerio Público para evitar los juicios de fondo para estos casos.

Claramente el usar el equivalente normativo a una lobotomía jurídica limitando los derechos de todos los ciudadanos por la delincuencia realizada por un grupo limitado de todos estos no funciona, por lo que propongo un abordaje más quirúrgico y preciso del problema, donde el Ministerio Púbico y el Ministerio de Interior y Policía enfoquen adecuadamente sus presupuestos para ejecutar protocolos de persecución de la delincuencia común que les ayude a construir, como resultado de la acción conjunta, un cuerpo de evidencias suficientes a modo que les evite llegar a juicio de fondo y la intervención de la víctima y que pueda ser replicado a escala para perseguir de manera efectiva y sostenible este tipo de delito hasta poder dar con una solución definitiva con este problema persistente y de alto costo político.

El Nacional

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