Opinión

Que quede claro

Que quede claro

Las sentencias de los tribunales se recurren por vías de derecho que la Constitución de la República y el ordenamiento jurídico ponen a disposición de los afectados o terceros intervinientes, hasta que adquiera la condición de la cosa definitivamente juzgada. Así de simple.

Jueces de cualquier instancia también pueden ser objeto de recusación previa o de sometimiento a instancias disciplinarias o jurisdiccionales, si la parte que recurre o las instancias con calidades legales presentan méritos suficientes como para dar curso a una acusación o investigación.

En el caso de la sentencia del Tribunal Superior Electoral (TSE) que anuló la última convencional nacional del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), puede ser recurrida ante el Tribunal Constitucional (TC), para lo cual se requiere probar ante esa alta corte que la decisión atacada colisiona con la Carta Magna.

La figura del juicio político contra funcionarios electos en comicios o por el Consejo Nacional de la Magistratura está contenida en los artículos 80 y 83 de la Constitución, que asigna a la Cámara de Diputados el rol de acusador y al Senado el de juez, previas formalidades que garanticen el debido proceso.

Hay que temer que desde instancias del Poder se reaccione con amenazas o vías de hecho ante cualquier decisión de órganos jurisdiccionales que no compagine con sus intereses, pero también hay que evitar que otros litorales incurran en excesos para impedir que personas físicas o jurídicas reclamen o ejerzan sus derechos constitucionales.

Los intervinientes en el debate deberían reclamar que las altas cortes deslinden y respeten los límites de alcance de sus decisiones y que se otorgue debido valor al voto disidente, sobre todo cuando se refiere a alegadas violaciones de derechos o a sentencias extra petita o sustentadas en documentos supuestamente falsos.

Al mencionar tan repetidamente la presencia del lobo de la dictadura se corre el riesgo de reeditar la fatídica fábula de que si esa desgracia llega a arrimarse, la sociedad no lo crea o no asimile la presencia del animal, aunque es menester insistir en que la Constitución debe defenderse como niñas de propios ojos.

La Carta Sustantiva, las leyes y reglamentos establecen con suficiente amplitud y claridad las funciones de las altas cortes, lo que indica que los jueces actúan con independencia, que sus sentencias pueden ser recurridas por las vías de derecho y que nadie puede prevaricar.

El Nacional

La Voz de Todos