Opinión

QUINTAESENCIA

QUINTAESENCIA

Constitución y CIDH

 

La Constitución que rige actualmente la República Dominicana entra en conflicto directo con los criterios que tienen los jueces de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Así lo dejaron establecido en su reciente sentencia. Condenaron al Estado dominicano por haber deportado a personas de origen haitiano, correspondiente a los años 1999 y 2000. Nuestro Gobierno respondió negándose a cumplir esa decisión. La considera una grosera violación de la soberanía de la nación de Juan Pablo Duarte y los trinitarios.

Contrariamente, el comisionado Felipe González, defendiendo la referida sentencia, afirma que “No es meterse en asuntos internos. Son obligaciones internacionales que la República Dominicana adquirió voluntariamente.” Se refiere a la suscripción de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Y concluyó: “Si cada Estado interpreta los tratados internacionales como se le antoja, no tendría ningún sentido que hubiera tribunales internacionales encargados de su interpretación”.

La CIDH ordenó que se otorgara la nacionalidad dominicana a todos los nacidos en nuestro territorio, sin importar la ascendencia que tuvieran o su condición legal. También reclamó que se deje sin efecto la famosa sentencia TC/0168/13, del Tribunal Constitucional, dictada el 23 de septiembre de 2013, que trazó los lineamientos para la adquisición de la nacionalidad dominicana. Y, además, demandó la modificación de la Carta Magna, en lo que se refiere a la nacionalidad. Nos otorgó un plazo de seis meses para la ejecución de lo ordenado por su sentencia.

El avispero político dominicano se alborotó con la sentencia de la CIDH. Los que defienden la soberanía del Estado dominicano para trazar su política migratoria pegaron el grito al cielo y solicitaron que dejáramos sin efectos la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Unos sustentan su pedimento en que no se cumplieron las formalidades constituciones para suscribirla y otros porque no podemos permitir semejante injerencia de la CIDH en los asuntos internos. Hasta el ex presidente Leonel Fernández calificó de insolente la intromisión.

La CIDH exige, de manera especial, que modifiquemos el artículo 18 de nuestro Pacto Fundamental, para que la nacionalidad dominicana sea adquirida plenamente por el principio del ius soli o derecho de nacimiento. Y que se elimine la condición que consagra el numeral 3 del referido artículo 18, que prohíbe el ius soli a los hijos de extranjeros “que residan ilegalmente en territorio dominicano.”

Resulta increíble que la CIDH ignore que cada Estado tiene el derecho, como un ejercicio de su soberanía, que debe ser innegociable e irrenunciable, a imponer las condiciones constitucionales en que se puede adquirir su nacionalidad. Nadie puede negar esa verdad. Lo consagrado en la actual Ley Sustantiva sobre la nacionalidad no está supeditado a ningún tratado o convención. Se extralimitó la CIDH. Ese pedimento es inadmisible.

El Nacional

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