Opinión

QUINTAESENCIA

QUINTAESENCIA

Rafael Ciprián

Favorabilidad laboral (1de2)
En la entrega anterior de esta columna abordamos la facilidad con que muchos abogados en ejercicio confunden el principio de favorabilidad con el principio de irretroactividad de la ley. Y si ese error lo cometen profesionales del Derecho que viven el día a día sudando la toga, imagínense los que se han desligado por múltiples causas del noble ejercicio de pedir justicia.

Pensamos que la ocupación a tiempo completo en actividades comerciales o en posiciones públicas, que incluso pueden ser incompatibles con el ejercicio del ministerio de abogado, lleva a muchos a confundir esos principios jurídicos.

Ojalá que todos los confundidos comprendan con humildad en lo adelante el grave error jurídico-conceptual que cometen al no saber distinguir un principio del otro.

Pero sabemos que el abogado es como el político, que cuando no tienen la razón es cuando se atreven a desarrollar un discurso bizantino para aturdir a los otros. Y si no logran convencer a su interlocutor, por lo menos lo dejan con el ánimo alicaído, que le impone cambiar el tema, aunque sea por cansancio.
Los principios constitucionales tienen una inmensa trascendencia en el sistema. Conforme a los mejores doctrinarios, como Robert Alexis, son reglas de optimización. Nos sirven de guía para hacer mejor lo que realizamos: aplicar las normas.

Basta una simple lectura del artículo 110 de la Constitución para darse cuenta que sólo existían dos excepciones al principio de la irretroactividad de la ley. Ellos son: “…cuando sea favorable al que esté subjúdice o cumpliendo condena”.

El principio de favorabilidad de la ley es de naturaleza sustantiva. Por lo que está protegido por el principio de la supremacía de la Constitución. Está consagrado en el artículo 74.4 de la Carta Magna. Reza: “Los poderes públicos interpretan y aplican las normas relativas a los derechos fundamentales y sus garantías, en el sentido más favorable a la persona titular de los mismos y, en caso de conflicto entre derechos fundamentales, procurarán armonizar los bienes e intereses protegidos por esta Constitución.”
También el artículo 62.7 de la Ley Suprema establece: “La ley dispondrá (…) todas las medidas mínimas que se consideren necesarias a favor de los trabajadores”.

Además, la Ley 137-13, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales pauta ese principio en su artículo 7.5: “Favorabilidad.

La Constitución y los derechos fundamentales deben ser interpretados y aplicados de modo que se optimice su máxima efectividad para favorecer al titular del derecho fundamental. Cuando exista conflicto entre normas integrantes del bloque de constitucionalidad, prevalecerá la que sea más favorable al titular del derecho vulnerado…”

El Nacional

La Voz de Todos