Carta de los Lectores Opinión

QUINTAESENCIA

QUINTAESENCIA

Rafael Ciprián

Convencionalidad

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Tienen legitimidad activa para interponer la acción directa de inconstitucionalidad el presidente de la República, una tercera parte de los miembros del Senado o de la Cámara de Diputados y cualquier persona con interés legítimo y jurídicamente protegido.

Nuestro TC reconoció, por fin, que ese interés se presume para todos los ciudadanos dominicanos.

Las decisiones que tome el TC serán vinculantes para todos los poderes públicos, para todos los órganos del Estado y para todas las demás personas, físicas o morales, que se encuentren en el territorio de la República.

El sistema concentrado del control de constitucionalidad tiene un efecto jurídico erga omnes, vale decir, oponible a todo el mundo. Además, puede anular o expulsar del sistema la norma declarada no conforme con la Constitución. O puede ejercer sus facultades para dictar sentencias interpretativas, con lo cual puede moderar el efecto y alcance de sus decisiones.

Aunque para muchos sea exorbitante, debemos recordar que el TC es un extra y un super poder. Es dueño y señor de su propio procedimiento.

Por otra parte, el sistema difuso de control de la constitucionalidad está consagrado en el artículo 188 de la Carta Magna. Se plantea como una excepción o pedimento de inconstitucionalidad dentro de una acción principal que está conociendo el tribunal.

Todos los tribunales del Poder Judicial, sin importar la posición que ocupen en la jerarquía del orden administrativo de las jurisdicciones, tienen competencia para decidir de oficio o a petición de parte sobre cualquier excepción de inconstitucionalidad que se presente dentro del caso principal que están instruyendo y resolviendo.

Por eso este sistema se denomina difuso. Puede ejercerse contra cualquier norma, legislativa o administrativa, que pueda afectar al postulante y contra la cual se pruebe el alegado vicio de violar uno o varios valores, principios o normas del bloque de constitucionalidad.

La excepción solo puede ser esgrimida por las partes litigantes.

El efecto de la sentencia que decida sobre la excepción de inconstitucionalidad únicamente será oponible a las partes que intervienen en el litigio principal. No tendrá efecto contra terceros. No anula la norma atacada.

Esta permanece en el sistema. Solo la declara inaplicable al caso de que se trata.
Sabemos que el sistema de control de convencionalidad internacional lo ejerce la CIDH, que no debe confundirse con la Comisión de esa misma Corte.

Su misión es respetar y hacer respetar a todos los miembros la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

La República Dominicana forma parte de esa Convención y, por tanto, sus principios, valores y normas se le imponen al Estado dominicano.

Nadie puede ni debe negar esa verdad.

El Nacional

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