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QUINTAESENCIA

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Rafael Ciprián

La Constituyente (1 de 2)


En la entrega anterior de esta columna, en que analizamos las condiciones sociojurídicas y políticas creadas por el anuncio del presidente Luis Abinader, sobre su intención de introducir a la Asamblea Nacional una reforma constitucional, afirmamos que ese propósito debe materializarse por medio de una Asamblea Constituyente, en lugar de la Asamblea Revisor establecida.

Muchos fueron los comentarios, reflejos de dudas, que recibimos en nuestro correo electrónico de nuestros amables lectores.

Y notamos que hay una seria necesidad de que se explique en qué consiste la modalidad de reforma constitucional que planteamos, las posibilidades actuales y la trascendencia de la misma. Aclararemos algunos de esos puntos.

Si se realizara la revisión constitucional por medio de una Asamblea Constituyente, el presidente Abinader se erigiría en un reformador del Estado, y no en un simple impulsor de una reforma más de las 39 que llevamos.

Más aún, Abinader evitaría que le callera encima la mancha indeleble que marcó a cada uno de los presidentes que le han precedido y que han logrado reformar la Carta Magna, con el procedimiento vigente.

Cada uno de esos ex presidentes manchados, pasaron a la historia como impulsores de constituciones hechas a su provecho e imagen. Y, por tanto, que manipularon el orden jurídico con fines espurios.

El presidente Abinader no debe correr ese riesgo. Él está y debe mantenerse por encima de esas debilidades de nuestro quehacer público.

La Asamblea Constituyente no está consagrada en nuestro ordenamiento jurídico. Solo existe la Asamblea Revisora, que se forma con la sesión conjunta, previamente convocados por una ley, de los miembros del Senado y de la Cámara de Diputados.

Como se ve a leguas, esa Asamblea Revisora es la expresión directa de la voluntad del estatus quo reinante.
Los actuales jefes políticos y demás miembros de los factores reales de poder se sirven con su cuchara grande con la Asamblea Revisora.

Así las cosas, se aplica la fórmula del gatopardismo o de Lampedusa de aparentar que se realizan cambios para que todo siga igual.

Para consagrar en nuestro sistema la Asamblea Constituyente se requiere, primero, que reformemos la actual Ley Suprema con esos fines. Nada se opone, salvo los intereses creados de mala leche. No hay cláusulas petras en la Constitución que lo impidan.

Luego, se llamaría a elecciones para elegir a los miembros de la Constituyente. Así el pueblo podría dejar de ser objeto y pasaría a ser sujeto de su historia. Podría reformarlo todo. Unos de mis colegas especialistas en derecho constitucional podría alegar que la Asamblea Constituyente debe ser usada cuando hay condiciones extrordinarias que exigen refundar el Estado o el orden jurídico.

Por: Rafael Ciprián

rafaelciprian@hotmail.com

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