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Quintaesencia

Quintaesencia

Rafael Ciprián

Dignidad y constitución.-

Es una verdad jurídico-constitucional de Perogrullo que el derecho, principio y valor fundamental más trascendente y que toca transversalmente todas las demás expectativas, de carácter sustantivas de las personas, es la dignidad.
Pero esa verdad tan evidente puede dar lugar a una discusión bizantina entre abogados. Por eso nunca será ocioso recordar la maldición aquella: Que vivas entre abogados, pleitos los tengas y que los gane, como quiera saldrás perdiendo.

Ciertamente, los abogados, sin importar que estén en ejercicio privado o en funciones públicas, sea como jueces o fiscales, tienen la peor imagen para el individuo que desea vivir con tranquilidad, en paz. Y no es para menos. El togado vive y se alimenta del conflicto. Y muchos llegan hasta a crearlo o avivarlo.

Y en España dicen que el que no sirve para nada, sirve para abogado. Y en todo eso hay verdades, con exageraciones, pero verdades en fin.

De manera que cualquier enunciado o proposición que para otros profesionales es un axioma, que no amerita discusión, para el abogado puede ser una oportunidad de debate. Y la dignidad no es una excepción.

Basta con que disparen, son francos tiradores, para pretender destruir la aseveración del primer párrafo, diciendo que entre los derechos fundamentales no hay jerarquía y que, por tanto, ninguno es más importante ni trascendente que otro. Y dicen verdad. El disenso se desarrollaría por la pendiente enjabonada de las sutilezas.

Todos sabemos o deberíamos saber que no existen derechos absolutos. Están regulados, conforme al artículo 74.2 de la Constitución. Ni la dignidad es absoluta. Está limitada por la dignidad de los otros.

En la vida, el absolutismo solo existe en las cabezas mal amuebladas. Y en los regímenes políticos autoritarios, en que gobiernan los sociópatas y demás enfermos mentales. Sin embargo, la dignidad es inherente al ser humano, por el simple hecho de serlo. Si se le priva de ese principio, valor y derecho, se le reduce a una cosa, a un objeto, a nada.

Recordemos que la infracción de cualquier otro derecho fundamental de una persona es la violación también de su dignidad. No hay forma de conculcar un derecho sin lesionar la dignidad. Eso deben tenerlo en cuenta los arbitrarios y abusadores con poder.

Nuestra Constitución es garantista, y protege la dignidad con carácter sagrado. Y lo deja bien claro desde su Preámbulo, su fundamento (art. 5) y la declaración del Estado Social y Democrático de Derecho (art. 7); la función esencial y fundamento del Estado (arts. 8 y 39), en la libertad y derecho a la expresión, información y difusión del pensamiento, en el derecho al trabajo y de los trabajadores (arts. 49 y 62).
Cuidemos la dignidad humana como la niña de nuestros ojos.