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QUINTAESENCIA: ¿Fideicomiso público?

QUINTAESENCIA: ¿Fideicomiso público?

Rafael Ciprián

La intención de constituir en fideicomiso la Central Termoeléctrica Punta Catalina (CTPC) generó un gran debate. Eso impuso que el presidente de la República, ciudadano Luis Abinader, detuviera el procedimiento que se llevaba para esa constitución.

Esa decisión del jefe del Estado, que algunos la han visto como debilidad, es en realidad una fortaleza democrática. Prueba que el presidente Abinader escucha a su pueblo. Y, como afirmó Abraham Lincoln, la democracia es el gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo.

Hay motivos sobrados para que se echara para atrás, por ahora, el objetivo de que la CTPC fuera administrada bajo la modalidad que representa la figura jurídica del fideicomiso.

Pretendiendo aplicar la ley número 189-11, sobre el Desarrollo del Mercado Hipotecario y Fideicomiso se dictó el Decreto 539-21 que designa a los miembros del Comité Técnico y también a la Unidad de Gerencia. Pero resulta que esa ley no crea, ni ninguna otra en el sistema jurídico dominicano, el fideicomiso público que se pretendía constituir. La CTPC es parte del patrimonio público.

De acuerdo con el artículo 3 de la señalada ley 187-11 “El fideicomiso es el acto mediante el cual una o varias personas, llamadas fideicomitentes, transfieren derechos de propiedad u otros derechos reales o personales, a una o varias personas jurídicas, llamadas fiduciarios, para la constitución de un patrimonio separado, llamado patrimonio fideicomitido, cuya administración o ejercicio de la fiducia será realizada por el o los fiduciarios según las instrucciones del o de los fideicomitentes, en favor de una o varias personas, llamadas fideicomisarios o beneficiarios, con la obligación de restituirlos a la extinción de dicho acto, a la persona designada en el mismo o de conformidad con la ley.”

Resulta que es con el artículo 4 del Reglamento aprobado para esa ley que se define el fideicomiso público. Y conforme a los mejores criterios del derecho administrativo, no corresponde a una norma infra legal reglamentar ni crear una figura jurídica que no establece la ley que pretende reglamentar. Se incurre así en una usurpación de funciones del Congreso.

 También, las facultades que se le atribuyen al Comité Técnico son exorbitantes. Podrían administrar la CTPC como verdaderos dueños, sin serlo. El contrato no es un acto de venta ni el proceso representa una privatización de esos bienes del Estado.

Se planteó liberar al Comité Técnico de las formalidades legales establecidas para las compras y contrataciones públicas, conforme a la ley 340-06. Y hasta del control y fiscalización del Estado.

Y eso de “fideicomitentes adherentes” es un invento peligroso para la CTPC.

Por esas y otras causas, esa intención de fideicomiso debe ser revisada.