QUINTAESENCIA

Cesantía en el limbo: reforma laboral sigue estancada

Cesantía en el limbo: reforma laboral sigue estancada

La reforma al Código de Trabajo que están impulsando los empleadores en el Congreso Nacional está estancada. Parece un camión que patina con las gomas hundidas hasta el chasis en un fango.  

Se empecinan en ver la eliminación del derecho de los trabajadores al auxilio de la cesantía como un asunto de vida o muerte para sus empresas. Esa obsesión no es nueva.

Los senadores y diputados, en su rol legislativo, quieren terminar su trabajo. Pero los empleadores apuestan a todo o nada.

Los trabajadores también están cerrados a banda para que no les perjudiquen. El Estado se encuentra entrampado entre dos fuegos. 

El diálogo tripartito que debe darse entre empleadores, trabajadores y Estado para esa reforma tan importante parece más bien una conversación entre sordos.

El Ministerio de Trabajo, hoy representado por el eficiente y versátil ministro Eddy Olivares, fijó su posición. Dijo que se había acordado entre las partes que el derecho al auxilio de cesantía no sería tocado.

Hasta el presidente de la Cámara de Diputados, Alfredo Pacheco Osoria, coincidió con el ministro en que los trabajadores podían confiar en que la cesantía se mantendría en el Código de Trabajo.

Pero razones tienen los que venden su fuerza de trabajo para no confiar en los que se la compran a precio de subsistencia.

El auxilio de cesantía está consagrado en los artículos 80 y siguientes de la ley 16-92, del 1992, mejor conocida como Códico de Trabajo.

En esencia, Dicen: “Art. 80.- El empleador que ejerza el desahucio debe pagar al trabajador un auxilio de cesantía, cuyo importe se fijará de acuerdo con las reglas siguientes:

1. Después de un trabajo continuo no menor de tres meses ni mayor de seis, una suma igual a seis días de salario ordinario;

2. Después de un trabajo continuo no menor de seis meses ni mayor de un año, una suma igual a trece días de salario ordinario;

3. Después de un trabajo continuo no menor de un año ni mayor de cinco, una suma igual a veintiún días de salario ordinario, por cada año de servicio prestado;

4. Después de un trabajo continuo no menor de cinco años, una suma igual a veintitrés días de salario ordinario, por cada año de servicio prestado.

Toda fracción de un año, mayor de tres meses, debe pagarse de conformidad con los ordinales 1o. y 2o. de este artículo.

El cálculo del auxilio de cesantía que corresponda a los años de vigencia del contrato del trabajador anteriores a la promulgación de este Código se hará en base a quince días de salario ordinario por cada año de servicio prestado.

Art. 81.- El auxilio de cesantía debe pagarse, aunque el trabajador pase inmediatamente a servir a las órdenes de otro empleador.”

El auxilio de cesantía es un derecho y un ahorro de los trabajadores. No es un favor de los empleadores.