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Reservas de candidatos

Reservas de candidatos

Eddy Olivares Ortega

La selección de los candidatos a cargos de elección popular, como sostiene Otto Kirchheimer, es la función más importante que realizan los partidos políticos, motivo por el cual, para la escogencia de estos, deben utilizar mecanismos que garanticen la democracia interna, en cumplimiento del mandato del artículo 216 de la Constitución Política.

Contrario al argumento de los partidos políticos que objetan la Resolución No. 13-2023, Sobre la Aplicación del Porcentaje de Reservas de las Candidaturas, dictada por la Junta Central Electoral, el pasado día 9 de julio, la aplicación de las reservas por nivel de elección repercute principalmente en la democracia interna de los partidos políticos, al momento de seleccionar sus candidatos, sin afectar las alianzas ni a los partidos emergentes.

En ese sentido, la referida resolución tiene un impacto positivo a favor de la democracia interna de los partidos políticos, la cual, por vía de consecuencia, hace más justo el proceso de selección de candidatos.

Sin embargo, debemos aclarar que esta contribución a la democracia internas de los partidos políticos es un mérito del Tribunal Superior Electoral, que fue quien dictó, el 7 de agosto de 2019, la sentencia TSE-027-2019, que dispuso la aplicación de las reservas de candidaturas por nivel de elección, la cual, sencillamente, ha sido acatada por el órgano administrativo electoral.

Para no dejar lugar a ninguna duda, el Tribunal Superior electoral, plasmó en su sentencia la aplicación de la reserva del veinte por ciento de la manera siguiente: 32 senadores, 6 reservas; 190 diputados, 38 reservas; 158 alcaldes, 32 reservas; 1,164 regidores, 233 reservas; 235 directores, 47 reservas; 235 subdirectores, 47 reservas; y 735 vocales, 147.

No obstante, la Ley No. 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos haber limitado las reservas al 20 por ciento de las candidaturas y, al mismo tiempo, dispuesto identificarlas y depositarlas, en la Junta Central Electoral, antes del inicio de la precampaña, para que los precandidatos conozcan claramente los cargos por los que compitan, la sentencia de TSE es la que garantiza el uso, relativamente, justo de las reservas. De no aplicarse la reserva del 20 por ciento por nivel de elección, las cúpulas de los grandes partidos podrían, como antes, reservarse la totalidad de cargos de senadores, diputados y alcaldes, en base a los 4,113 puestos que se elegirán en las elecciones.

Hasta ahora ninguna de las organizaciones políticas había objetado la aplicación de la reserva por nivel de elección, como lo comprueba el apoyo dado por los partidos que hoy la objetan a la propuesta de modificación de la Ley núm. 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, presentada por la Junta Central Electoral, en cuyo artículo 58 plasmó el veinte por ciento, tal y cual lo hizo ahora en la referida resolución, por nivel de elección y de modo repetido, como el TSE en su sentencia.

Finalmente, como se puede apreciar, al acatar la sentencia del TSE, el órgano administrativo electoral ha sido coherente, como confiamos lo serán los partidos que objetan la aplicación de la reserva por nivel de elección.