¿Podría referirse al rol actual de las Embajadas que intercambian los Estados, en el marco de las relaciones diplomáticas contemporáneas?
Las misiones diplomáticas permanentes (Embajadas) que un Estado mantiene en el extranjero no solo reflejan la calidad de su diplomacia o la importancia que concede a sus relaciones exteriores, más que esto, resultan ser imprescindibles para la promoción y protección, en el exterior, de los intereses de los respectivos Estados.
Consecuentemente la profesionalización del servicio exterior y la consolidación de la carrera diplomática, son hoy un asunto de interés nacional, y en ello, es un imperativo para los Estados la indispensable formación (multidisciplinar) de sus agentes diplomáticos (y funcionarios consulares), en los centros académicos de las correspondientes Cancillerías.
La precitada formación incluye, además del curso básico, generalmente a nivel de maestría, las imprescindibles especializaciones posteriores, en áreas requeridas para el eficiente ejercicio diplomático (y consular), asimismo, periódicamente, son fundamentales los planificados cursos de actualización.
Cabe puntualizar, que Ineludiblemente, dicha formación tiene que ser bien fundamentada y debidamente actualizada, y sobre todo, enfocada en los intereses nacionales, y, asimismo, a la eficiencia en la ejecución de la política exterior, cuyo canal ejecutor es la diplomacia, y de esta, su procedimiento por antonomasia es la negociación.
Actualmente, las misiones diplomáticas, en el marco de su competencia asumen, entre otras esenciales acciones, funciones tales como la promoción comercial y del turismo, igualmente la canalización de la inversión extranjera hacia el país.
Lo que realizan coordinadamente con las funciones clásicas de la misión, como son: la representación, negociación, protección de los intereses y los nacionales en el exterior, observación e información y fomento de relaciones e intercambios.
Asimismo, son funciones básicas de la misión la indispensable cooperación y otros imprescindibles vínculos como son: los económicos (comerciales y financieros), políticos (de seguridad y defensa), jurídicos, culturales, educacionales y para la transferencia de tecnología.
En el ámbito de las relaciones diplomáticas bilaterales (entre Estados), se considera apropiadamente a las Embajadas en la categoría de misión diplomática. No obstante, debe tenerse presente el uso de diversas denominaciones como son: Nunciatura (en la Diplomacia Pontificia); Alta Comisión (en la “Commonwealth”), y Alta Representación (entre países de la Unión Francesa).
Cabe precisar que el uso del término Legación como sinónimo de Embajada es incorrecto, sostiene Martínez Morcillo. La Legación es una antigua forma de misión diplomática, prácticamente extinguida, de rango inferior a la Embajada.
Procede precisar, que la misión diplomática posee privilegios propios distintos de los que se les reconocen a los miembros del personal que la integra. De hecho, la creación de la misión diplomática es el resultado de un procedimiento distinto del seguido para el nombramiento y acreditación de los agentes diplomáticos. Es evidente que la mayor parte de los documentos de la misión se hacen en nombre de esta y no del titular. La misión diplomática, finalmente, tiene características y hasta derechos propios consagrados en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas.