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Manuel Morales Lama

A inquietudes diplomáticas

¿En el ámbito del Derecho Diplomático contemporáneo, qué entidad debe calificarse apropiadamente como Cuerpo Diplomático?.

Al respecto, procede precisar, que si bien en el proceso evolutivo de la diplomacia, el vocablo Cuerpo Diplomático ha tenido otras acepciones, actualmente dicho vocablo «está reservado exclusivamente al conjunto de agentes diplomáticos (jefes de misiones diplomáticas permanentes), acreditados con tal carácter en un país determinado». Así lo consigna el Diccionario Diplomático Iberoamericano ,y es como lo usan actualmente la mayoría de los tratadistas.

Téngase en cuenta, asimismo, que ciertos autores, en un sentido más amplio, denominan Cuerpo Diplomático al conjunto de funcionarios (no únicamente los jefes de misión) acreditados ante un determinado Estado por otros países, para el desempeño de labores diplomáticas bilaterales con carácter permanente, tieniendo su sede en la ciudad capital del Estado receptor.

Debe recordarse, sin embargo, que antiguamente el vocablo Cuerpo Diplomático solía tener otra acepción menos específica y que era objeto de confusiones en su significado, la cual le concedía un sentido semejante al concepto que corresponde propiamente al de servicio exterior o también al de servicio diplomático.

En tal sentido téngase presente, que el servicio exterior es, en esencia, el “órgano permanente del Estado” que tiene como encomienda la misión de representarlo y de ejecutar la política exterior de su país, según la categoría de sus integrantes y conforme a los lineamientos e instrucciones correspondientes.

Igualmente, le corresponde el deber de salvaguardar y promover los intereses de su país ante los Estados extranjeros u organismos internacionales. El servicio exterior suele estar integrado por los agentes diplomáticos (y los funcionarios consulares) del propio Estado.

Retomando lo concerniente al Cuerpo Diplomático, tratadistas contemporáneos han considerado que “como el cuerpo diplomático no es una entidad constituida jurídicamente, no realiza funciones jurídicamente reguladas, pero evidentemente, reviste gran importancia, ya que, en determinada medida, “tutela” los privilegios (e inmunidades) y honores debidos a los enviados diplomáticos”.

La función de Decano del Cuerpo Diplomático es asumida por el “Nuncio Apostólico de Su Santidad”, en calidad de Decano “ex oficio”, siguiendo la costumbre establecida por el Congreso de Viena de 1815, “particularmente en países de tradición católica”. Mientras que en otros países el Decano será el jefe de misión que ocupe “el primer lugar en precedencia entre todos los jefes de misión residentes”.

Las intervenciones del precitado Decano suelen estar precedidas de la correspondiente reunión del citado cuerpo, en la que se discuten las gestiones a realizar. El Decano orientará a sus colegas recién llegados en diversos aspectos relacionados con sus funciones en el Estado receptor y, por supuesto, asumirá funciones asignadas a tal Decanato.

Relacionado con el uso del vocablo cuerpo diplomático, el autor ha publicado trabajos, donde señala su uso no preciso, o no actualizado, según aparece en determinados documentos oficiales de los Estados, que en ocasiones podría explicarse este hecho en que se adopta “la terminología” no actualizada usada en textos precedentes de igual carácter.

Por: Manuel Morales Lama
manuelmoraleslama@gmail.com

El Nacional

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