1) ¿Podría usted referirse a la efectividad de la mediación para el arreglo pacífico y a su diferencia con el arbitraje?
En la actualidad, la mediación es un método de reconocida eficacia, de carácter “diplomático-político”, de solución pacífica de controversias en el ámbito del derecho internacional, como también lo son la negociación o arreglo directo, los buenos oficios y las comisiones de investigación y conciliación.
Básicamente la mediación se distingue de los medios jurídicos (arbitraje y arreglo judicial) porque en estos últimos los fallos (laudos y sentencias) son obligatorios para las partes. En cambio, en la mediación queda a juicio de las partes acatar o no una propuesta de arreglo.
La mediación, establecida en la Carta de la ONU como método de arreglo pacífico de controversias, fundamentalmente se deriva de un entendido entre partes en disputa que conceden autoridad al mediador, quien solo puede ser designado de común acuerdo entre esas partes.
En esencia, la mediación “por un tercero” es una forma de acercar a partes que tienen diferencias, pero tal opción es voluntaria y la fórmula o fórmulas de arreglo que pueda proponer no tienen fuerza de fallo o de sentencia, como antes se señaló.
Procede precisar que la mediación, igualmente, está consignada en la Carta de la OEA y el Pacto de Soluciones Pacíficas de Bogotá la reglamenta expresamente para América, entre otros.
Como “método de resolución de controversias”, la mediación tiene aplicación efectiva en el ámbito de las relaciones diplomáticas y también en otros campos, como aquellos de carácter comercial, financiero, político o jurídico, ya sea a nivel nacional o internacional, público o privado; y en situaciones que pudieran involucrar a Estados y a otros sujetos de derecho internacional, así como a empresas, instituciones, y las ONG y otras entidades, e incluso a individuos. Evidentemente con las adecuaciones necesarias para cada situación.
Para la efectividad de este ejercicio, se requiere que el mediador (una persona de reconocido prestigio, o institución o bien un Estado ajeno a la disputa), pueda contar con el más amplio conocimiento de los motivos y antecedentes del conflicto.
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Igualmente, como requerimiento básico, no puede tener intereses directos o tangenciales en el conflicto o en los asuntos en disputa y debe contar con los imprescindibles conocimientos del método que se aplica en esta labor.
ecuérdese que la eficacia de la mediación depende, ineludiblemente, de la auténtica determinación de las partes en disputa para resolver sus diferencias.
2) ¿Podría indicarme qué significa y para qué se usa en diplomacia el término ad hoc?
Ad hoc es una expresión latina que significa para esto, expresamente, para el caso, con ese fin. En la práctica internacional es frecuentemente utilizada para calificar a un juez seleccionado por las partes en conflicto para actuar específicamente en él.
Con cierta frecuencia el término ad hoc es utilizado en Iberoamérica como título para identificar a los Encargados de Negocios con Cartas de Gabinete. En el ámbito internacional esta expresión se utiliza para calificar las acciones realizadas por las misiones especiales en términos como diplomacia ad hoc.