¿Cuál es el rol de las formalidades (ceremonial, protocolo y etiqueta) en el ejercicio diplomático?
A las formalidades se les concede hoy un particular espacio en el ejercicio de la diplomacia. No obstante, debe precisarse al respecto que dichas “formalidades” no son, ni han sido nunca, la razón de ser o la función principal de este ejercicio.
En el ámbito del ejercicio diplomático, en el manejo de tales formalidades debe observarse fielmente, cuando corresponda hacerlo, los principios de igualdad soberana y jurídica de los Estados y de la reciprocidad, igualmente, las normas y procedimientos de carácter convencional al respecto.
También otros esenciales criterios que tienen el propósito de asegurar el correcto mantenimiento y, deseable fortalecimiento, de las buenas relaciones (de amistad, de cooperación, de índole económica y comercial, entre otras) que deben prevalecer entre los Estados. A los funcionarios del servicio exterior debe requerírseles contar con pleno dominio de los principios, normas y procedimientos que rigen su ejercicio, y con ello, del ceremonial y protocolo aceptados internacionalmente (que son parte del contenido del derecho diplomático) y de la denominada etiqueta social que constituye más bien un arte, que no forma parte del derecho diplomático.
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Tanto el ceremonial público (de Estado, diplomático y de Cancillería) igualmente el protocolo y la etiqueta constituyen armoniosamente el medio más apropiado para el adecuado desenvolvimiento de las actividades formales entre las personas, con sus correspondientes particularidades para los actos diplomáticos.
Debe resaltarse que al momento de su llegada a un nuevo destino, el diplomático debe conocer y saber manejar convenientemente las reglas de conducta social y especiales usos y costumbres en el Estado receptor, con el propósito de asegurar una buena acogida en el apropiado desempeño de sus responsabilidades.
Recuérdese, finalmente, que las formalidades son asuntos que, pese a considerarse accesorios, deben manejarse con la debida precisión y profesionalidad, por ser regla arraigada del deber ser de la conducta del diplomático.
¿Para el servicio exterior, qué establece la legislación nacional en relación al término de misión de un embajador?
El artículo 32 del reglamento No. 142-17 de la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y del servicio exterior titulado: “De la finalización de funciones como jefe de misión” establece que “cuando un jefe de misión haya sido trasladado o desvinculado deberá realizar el proceso de despedida en un plazo no mayor de cuarenta y cinco días calendario”.
Asimismo agrega: “Dicho plazo podrá ser prorrogado por quince días por el canciller de la república a solicitud del funcionario de que se trate por causa debidamente justificada. Dicho artículo 32, establece igualmente, que “durante ese tiempo el funcionario deberá despedirse de las autoridades del Estado receptor y del cuerpo diplomático acreditado en el Estado receptor y hacer entrega formal de la misión al encargado de negocios ad interim”.
El cumplimiento de este proceso deberá llevarse a cabo, obviamente, conforme a las normas y principios establecidos en la legislación nacional e internacional y, por supuesto, con la observancia del respeto debido a los derechos fundamentales.