Los fiscales de los Distritos Judiciales son los jefes de las investigaciones de los hechos punitivos. El Ministerio Público, en su condición de juez de la querella, puede desestimar cualquier denuncia o acusación que no tenga base legal de sustentación. En el pasado, algunos fiscales le dieron curso a expedientes, en los cuales uno de los esposos acusaba al otro de robo, aunque el Código Penal plantea la excepción de persecución, cuando se registra una acción de esa naturaleza.
Tanto el viejo como el nuevo Código Penal establecen claramente que el robo entre personas casadas no tiene ningún castigo. Entre los estudiosos del derecho, se plantea la interrogante si la normativa protege a los concubinos que sustraigan los bienes de su pareja, puesto que la legislación se refiere a las personas que contraen matrimonio en los distintos regímenes previstos por la ley. La Constitución solamente regula la partición de bienes entre quienes viven en unión libre o amancebados.
Son muchas las anécdotas que se conocen sobre el robo entre esposos, situación que ha originado riñas en las parejas. Generalmente, las sustracciones de dinero u otros objetos se producen en matrimonios de estratificación social de la pequeña burguesía y de la clase obrera. Hay hombres que cuentan los malabares que hacen para buscar escondites a su cartera, cuando llegan a sus respectivos hogares. Se reportan casos registrados en la clase media y alta de la sociedad dominicana.
Décadas atrás, la mayoría de las mujeres casadas no laboraban por la falta de preparación académica o por la escasez de empleos en el mercado. Algunas damas perciben salarios más altos que sus cónyuges, y de ahí resulta que el robo entre esposos haya disminuido, según ha trascendido entre bastidores.Y de tales premisas, queda claramente establecido que el robo entre esposo no tiene ninguna sanción legal.
Asimismo, los hijos de las parejas no incurren en delitos cuando les roban a sus padres. Es bien conocido el principio de que una persona que comete fraude para sustraer una cosa que no le pertenece, se hace reo del robo. El antiguo Código Penal, en su artículo 380 precisaba, con claridad meridiana, el tema que nos ocupa, cuando expresa: «Las sustracciones, entre cónyuges y las que se efectúan por los viudos, respecto a las cosas que pertenecen al cónyuge difunto, no se consideran robo ni darán lugar sino a indemnizaciones civiles».
Tampoco se reputarán robos las sustracciones entre ascendientes y descendientes y sus afines. Sin embargo, las demás personas que ocultaran o se aprovecharan del todo, o de una parte de los objetos robados, se consideran reos de hurtos. La ley señala que no se favorecerán de esta excepción los coautores, cómplices u ocultadores que tengan un provecho económico de los objetos o valores ocultados o robados.
El artículo 249 del nuevo Código Penal, plantea lo siguiente: no habrá lugar a persecución penal si la víctima del robo es un ascendiente o descendiente del autor, o su cónyuge o conviviente, salvo si, en este último caso, la pareja está separada de cuerpo, ha sido autorizada a residir separadamente o sus relaciones patrimoniales están regidas por el régimen de separación legal de bienes.