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SCJ rechaza recursos de Bautista y Pittaluga

SCJ rechaza recursos de Bautista y Pittaluga

El presidente de la Suprema Corte de Justicia, Luis Henry Molina Peña, rechazó hoy los recursos de oposición sometidos por los imputados del caso Odebrecht Andrés Bautista García y Conrado Pittaluga, en contra de la resolución 2502-19, sobre sus escritos, incidentes, excepciones y solicitudes de consideración de exclusiones probatorias.

Según consta la resolución 2997, del 15 de agosto, emitida por el magistrado Molina Peña, rechaza dichos recursos bajo el argumento de que los mismos son contrarios a la ley, y confirma, en todas sus partes, la decisión impugnada.

El imputado Conrado Pittaluga sustenta su acción recursiva bajo el alegato de desnaturalización de los hechos y las actuaciones procesales, así como violación de un precedente jurisprudencial del alto tribunal, por lo que el juez de los incidentes los rechazó por carecer de fundamentos, capaces de justificar la modificación o revocación de la decisión recurrida.

En cuanto a la presunta violación de un precedente jurisprudencial de la Suprema, el tribunal consideró que esa alta corte no ha desconocido un antecedente, sino que ha asentado un precedente esclarecedor sobre su posicionamiento en relación a su competencia.

Respecto a las implicaciones de las disposiciones de los artículos 303 y 305 del Código Procesal Penal, que establece que el auto de apertura a juicio no es susceptible de ningún recurso, la fijación de la audiencia del juicio de fondo y solución de los incidentes respectivamente.

En ese sentido, consideró que las apreciaciones recurrentes “resultan manifiestamente “erróneas e inconsistentes” y no pueden ser admitidas válidamente como fundamento de sus pretensiones.

En cuanto al recurso de oposición incoado por Andrés Bautista García, en el que argumenta una errónea interpretación del Código Procesal Penal, y mala interpretación de los artículos 303 y 305 de dicho código, la resolución establece que el incidente examinado no atacó la competencia territorial, sino la de la persona, si que ésta debe ser juzgada en jurisdicción especial u ordinaria.

El magistrado Molina Peña establece que la respuesta dada en la decisión recurrida en oposición sobre el incidente de incompetencia del recurrente se encuentra amparada en la norma, sobre todo en la responsabilidad de “esta presidencia de decidir conforme convenga al orden del juicio”.

Domingo Berigüete

Periodista especializado en prensa jurídica y eléctrica