Los trabajadores seguirán disfrutando los dos días de licencia de paternidad que les concedía el Código Laboral, hasta tanto el Congreso Nacional apruebe una reforma del artículo que establecía esa prerrogativa el cual fue declarado no conforme con la Constitución de la República por el Tribunal Constitucional (TC).
El TC declaró inconstitucional la parte final del artículo 54 de la Ley 16-92, que instituye el Código de Trabajo, dejando sin efecto los dos días de licencia de paternidad que les concedía a los trabajadores.
Sin embargo, los trabajadores seguirán disfrutando de esa conquista por dos años más, tiempo máximo que le otorgó el TC al Congreso Nacional para que reforme el citado artículo.
El TC anuló el texto del Código Laboral que reconoce dos días de licencia por paternidad a los trabajadores y exhortó al Congreso establecer un nuevo período de duración que resulte más acorde a los principios de igualdad y razonabilidad.
El TC acogió una acción directa de inconstitucionalidad interpuesta el 4 de noviembre de 2020 por los abogados Alberto Fiallo-Billini Scanlon y Reny del Jesús Mazara, contra la parte final del artículo 54 de la Ley 16-92, que instituye el Código de Trabajo de la República Dominicana, promulgada en 1992.
Los jueces del TC consideraron que ese texto legal vulnera el derecho a la igualdad, el principio de razonabilidad, los derechos de familia y el principio de interés superior del niño, establecidos en los artículos 39, 40.15, 55 y 56 de la Carta Magna.
La alta corte difirió los efectos de la declaratoria de inconstitucionalidad y exhortó al Congreso Nacional a revisar, en un plazo no mayor a dos años, la parte in fine del artículo 54 de la Ley número 11-92, en lo concerniente al período de licencia de paternidad reconocido a todo trabajador, contados a partir de la notificación de la decisión.
Dispuso que el nuevo plazo de duración de la licencia de paternidad resulte más acorde a los principios de igualdad y razonabilidad, y que sea ajustado progresivamente, según las circunstancias socioeconómicas lo permitan, hasta alcanzar uno que garantice real y efectivamente el ejercicio de una paternidad responsable en condiciones de igualdad de género.
El artículo 54 del Código de Trabajo dispone, que “El empleador está obligado a conceder al trabajador cinco días de licencia con disfrute de salario, con motivo de la celebración del matrimonio de éste; tres días, en los casos de fallecimiento de cualquiera de sus abuelos, padres e hijos, o de su compañera, y dos días para el caso de alumbramiento de la esposa o de la compañera debidamente registrada en la empresa”. El TC eliminó la última parte de ese artículo.
En julio del 2023, la Cámara de Diputados aprobó un proyecto de ley que modifica varios artículos del Código de Trabajo, entre ellos el 54, para extender a 10 días la licencia de paternidad.
Sin embargo, no tomó en cuenta el principio de igualdad entre hombres y mujeres y no varió la parte referente a los dos días de licencia que se les concede a los trabajadores por concepto de paternidad.
Los hermanos
Para el caso de muerte de hermanos o de los padres de la esposa o esposo, el Código Laboral no le concede al trabajador días libres, por lo que los empleados se ven en la obligación de solicitar un permiso especial al patrón para esos fines cuando muere uno de éstos. Punto no ha sido tomado en cuenta en la reforma.