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Sin plan de auditoría

Sin plan de auditoría

Pablo del Rosario

Sin plan no hay meta, sin meta es posible justificar cualquier destino”. La navegación aérea o marítima, requiere de un plan que contenga la ruta hacia el destino predeterminado. En uno u otro caso, el objetivo es optimizar el tiempo y reducir el riesgo de siniestralidades que den al traste con la integridad humanas y/o el patrimonio de las personas involucradas.

Lo referente a la ausencia del plan de auditoría en la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, revelado por su presidente, a la comisión especial de la Cámara de Diputados, equivale a dejar sin efecto la fiscalización y control, de los recursos y fondos públicos; lo que constituye una flagrante violación al mandato constitucional consignado en la Carta Magna en su artículo 248, que establece: “La Cámara de Cuentas es el órgano superior externo del control fiscal de los recursos públicos, de los procesos administrativos y del patrimonio del Estado. Tiene personalidad jurídica, carácter técnico y goza de autonomía administrativa, operativa y presupuestaria. Estará compuesta por cinco miembros, elegidos por el Senado de la República de las ternas que le presente la Cámara de Diputados, por un periodo de cuatro años y permanecerán en sus funciones hasta que sean designados sus sustitutos”.

En su artículo 250, la Constitución Dominicana establece: “Atribuciones. Sus atribuciones serán además de las que le confiere la ley:

1) Examinar las cuentas generales y particulares de la Republica;

2) Presentar al Congreso Nacional los informes sobre la fiscalización del patrimonio del Estado;

3) Auditar y analizar la ejecución del Presupuesto General del Estado que cada año apruebe el Congreso Nacional, tomando como base el estado de recaudación e inversión de las rentas presentado por el Poder Ejecutivo, de conformidad con la Constitución y las leyes, y someter el informe correspondiente a este, a mas tardar el 30 de abril del año siguiente, para su conocimiento y decisión;

4) Emitir normas con carácter obligatorio para la coordinación interinstitucional de los órganos y organismos responsables del control y auditoria de los recursos públicos;

5) Realizar investigaciones especiales a requerimiento de una o ambas legislativas”.

Como se puede observar, el mandato constitucional es claro, amplio y reiterativo, por lo que no deja espacio para evasivas y subterfugios.

Ojalá que el Congreso Nacional, actúe con apego a las atribuciones que le confieren la Constitución y las leyes, para velar por la protección y control del patrimonio del Estado y el buen uso de los recursos y fondos públicos.